Resolución Nº 876_ARCOTEL-2015 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2015

Año2015
Agencia de
Regulación y Control
de Fas
Telecomunicaciones
Expediente No.:
Acto Administrativo de Permiso
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015- O
8 7 6
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Permiso para la prestación del servicio de audio y video por
suscripción modalidad de cable físico a denominarse "MULTIVISIÓN SANTA ROSA", a favor
del señor Luis Eduardo Pacheco Saquav.
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 No. 3 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, que faculta a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones — ARCOTEL, dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre
el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes tanto en otorgamiento directo como mediante
concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, y en consideración
a los siguientes antecedentes y fundamentos:
I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-
1.1. Mediante contrato de concesión suscrito el 20 de septiembre de 2001, el Ex-Consejo Nacional
de Radiodifusión y Televisión, a través de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, autorizó
a favor del señor Luis Eduardo Pacheco Saguay, la instalación, operación y explotación del sistema
de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "MULTIVISIÓN
SANTA ROSA", para servir a la ciudad de Santa Rosa, provincia de El Oro; dicho contrato feneció
el 20 de septiembre de 2011, el cual se encuentra prorrogado según la Resolución No. RTV-734-
25-CONATEL-2014 de 22 de octubre de 2014.
1.2. Con oficio No. SENATEL-DGGST-2014-1120-OF de 22 de septiembre de 2014, la Dirección
General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones de la ex SENATEL, sobre la base de
la Resolución RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013 solicitó al señor Luis
Eduardo Pacheco Saguay presente los requisitos establecidos para solicitar el permiso del
mencionado sistema "MULTIVISIÓN SANTA ROSA".
1.3. Con comunicación s/n de 14 de noviembre de 2014 ingresada en la ex Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2014-012090 el 17 de noviembre de 2014, el señor
Luis Eduardo Pacheco Saguay, con base en la Resolución No. RTV-536-25-CONATEL-2013 de
29 de octubre de 2013, solicitó el permiso para la instalación, operación y explotación de un
sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse
"MULTIVISIÓN SANTA ROSA", para servir a la ciudad de Santa Rosa (que incluye al sector de
Puerto Jeli), con extensión de red a las parroquias Bellavista y La Avanzada del cantón Santa
Rosa, provincia de El Oro, que incluye la operación de un canal local para programación propia.
1.4. Con comunicación s/n de 14 de noviembre de 2014 ingresada en la ex Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2014-012168 el 19 de noviembre de 2014 el señor
Luis Eduardo Pacheco
,
S
aguay mi ti el (Ami id u de arrend
amiento de postes con la uorporacion
Nacional de Electricidad, como alcance a la solicitud ingresada con trámite No. SENATEL-2014-
012090.
1.5.
Mediante
memorando No. SENATEL-DGGST-2015-0105-M de 29 enero de 2015, la Dirección
General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones de la ex SENATEL, remitió los
informes técnico y financiero en el que concluyó,
"...técnicamente es factible otorgar el permiso a
favor del señor Luis Eduardo Pacheco Saguay, para la instalación, operación y explotación de un
sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse
"MULTIVISIÓN SANTA ROSA", para servir a la ciudad de Santa Rosa (que incluye al sector de
Puerto Jeli), con extensión de red a las parroquias Bellavista y La Avanzada del cantón Santa
Rosa, provincia de El Oro, bajo las características técnicas descritas en el presente informe.
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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Agencia de
"')
Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
"...económicamente es factible otorgar el permiso a favor de MULTIVISION SANTA ROSA para la
instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo
la modalidad de cable físico...".
1.6. Con oficio No. ARCOTEL-CTR-2015-0004-OF de 24 de abril de 2015, la Coordinación Técnica
de Regulación, solicitó al señor Luis Eduardo Pacheco Saguay, peticionario del sistema analógico
de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "MULTIVISIÓN
SANTA ROSA", que remita los requisitos constantes en los numerales 3,8,9,10,11 y 12 del Art. 28
del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS PRIVADOS,
COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN"
1.7. Mediante comunicación s/n del 12 de mayo de 2015, ingresada en la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones con trámite número ARCOTEL-2015-003718, el señor Luis
Eduardo Pacheco Saguay, dio contestación al oficio No. ARCOTEL-CTR-2015-0004-OF,
adjuntando la documentación requerida en dicho oficio, con el fin de continuar con la solicitud del
permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema de audio y video por suscripción
bajo la modalidad de cable físico a denominarse "MULTIVISIÓN SANTA ROSA", para servir a la
ciudad de Santa Rosa (que incluye al sector de Puerto Jeli), con extensión de red a las parroquias
Bellavista y La Avanzada del cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, que incluye la operación de
un canal local para programación propia.
1.8. Mediante memorando ARCOTEL-DPT-2015-0210-M de 29 de julio de 2015, la Dirección de
Planificación de las Telecomunicaciones, remitió a esta Dirección el
Informe favorable
del Plan
de Gestión del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico
a denominarse "MULTIVISIÓN SANTA ROSA", en el que concluyó:
"Resultado del análisis del Plan de Gestión:
Favorable".
1.9. Mediante oficio No. CORDICOM-SG-2015-0123-0 de 31 de agosto de 2015, ingresado en la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones con trámite No. ARCOTEL-2015-
010219 de 01 de septiembre de 2015, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación, remite la Resolución No. CORDICOM-PLE-2015-068 de 28 de agosto de 2015,
mediante la cual se emitió el informe vinculante respecto al proyecto comunicacional presentado
por el señor Luis Eduardo Pacheco Saguay, para la autorización del permiso de un sistema
analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse
"MULTIVISIÓN SANTA ROSA".
1.10. Con memorando No. ARCOTEL-DJR-2015-1534-M de 16 de octubre de 2015, la Dirección
Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, emitió el informe de cumplimiento de requisitos
determinados en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS
HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR
SUSCRIPCIÓN.".
1.11. La Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, a través de memorando ARCOTEL-
DJR-2015-1888-M de 04 de diciembre de 2015, concluyó que:
"En orden a los antecedentes,
fundamentos jurídicos, análisis expuesto y considerando que el peticionario ha dado cumplimiento
con lo determinado en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS
HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR
SUSCRIPCIÓN"; es criterio de esta Dirección que, en su calidad de delegado de la Directora
Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta de la Resolución No. ARCOTEL-2015-00132 16 de junio
de 2015, y al contar con los informes técnico — económico y del plan de gestión favorables, debería
otorgar el respectivo título habilitante del permiso para la instalación, operación y explotación de
un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a
denominarse "MULTIVISIÓN SANTA ROSA", para servir a la ciudad de Santa Rosa (que incluye
al sector de Puerto Jeli), con extensión de red a las parroquias Bellavista y La Avanzada del cantón
Santa Rosa, provincia de El Oro, que incluye la operación de un canal local para programación
propia, a favor del señor Luis Eduardo Pacheco Saguay...".
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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Agencia de
Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones — LOT, publicada en el Registro Oficial No.
439 de 18 de febrero de 2015, crea a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones — ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, regulación y
control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los
aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen frecuencias del
espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Segundo.-
El uso del espectro radioeléctrico asociado a las redes satelitales DTH, así como la
prestación de servicios de audio y video por suscripción realizada a través de tales redes DTH
(direct to home) serán administrados, regulados y controlados por el Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 108 de la LOT; adicionalmente, en el artículo 109 se establece que la
provisión de capacidad satelital, la prestación de servicios de comunicaciones directas por
satélites, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y uso del espectro
radioeléctrico asociado a redes satelitales se regirán por lo dispuesto en la Ley en referencia, sus
reglamentos y las regulaciones respectivas. La prestación de servicios realizada a través de redes
satelitales y el uso del espectro radioeléctrico asociado a satélites requerirán la obtención de los
títulos habilitantes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y normativa que emita la
ARCOTEL.
Tercero.-
En el inciso final del artículo 37 de la LOT se determina:
"Para el otorgamiento y
renovación de los títulos habilitantes y sistemas de audio y video por suscripción, se estará a los
requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento
General y la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.",
correspondiendo a un Permiso la prestación del servicio de audio y video
por suscripción.
Cuarto.-
La LOT, en su artículo 144, dentro de las competencias de la ARCOTEL, incorpora la
siguiente:
"11. Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos
habilitantes.",
otorgando en el artículo 148 a la Dirección Ejecutiva, las atribuciones de "3.
Dirigir el
procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos
habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso
público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.", "16. Ejercer las demás
competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directoria".
Quinto.-
La LOT, en sus Disposiciones Transitorias señala:
"Segunda.- Los títulos habilitantes
cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momento de la promulgación de la presente Ley se
tramitarán siguiendo los procedimientos previstos en la legislación anterior ante la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones. No obstante, la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones establecerá los contenidos, condiciones, términos y plazos de dichos
títulos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley." (...) Quinta.- La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro del plazo de ciento ochenta días contados
a
partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, adecuará formal y materialmente
la normativa secundaria que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL y expedirá los
reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones previstas en esta Ley. En aquellos aspectos
que no se opongan a la presente Ley y su Reglamento General, los reglamentos emitidos por el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras no sean
expresamente derogados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.".
Sexto.-
En el Suplemento del Registro Oficial 123 de 14 de noviembre de 2013, se publicó el
Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el Funcionamiento de Medios de
Comunicación Social, Públicos, Privados, Comunitarios y Sistemas de Audio y Video por
Suscripción; en cuanto a los requisitos para obtener un permiso para la operación de sistemas de
audio y video por suscripción, estos se encuentran determinados en el artículo 28 y los requisitos
para un canal local para programación propia dentro del sistema de audio y video por suscripción,
estos se encuentran en el inciso segundo del artículo 29.
Séptimo.- Con Resolución RTV-530-18-CONATEL-2014 de 17 de julio de 2014, se aprobó el título
habilitante de Permiso para los sistemas de audio y video por suscripción en la modalidad cable
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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