Resolución Nº ARCOTEL-0038 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023
| Año | 2023 |
| Fecha | 17 Marzo 2023 |
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2023-0038
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda:
“Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y
con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres
para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.”.
“Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso
a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su
utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación en especial para las personas y colectividades q ue carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
medios de comunicación y del uso de las frecuencias.”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”.
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“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;
(…).”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación respecto a la adjudicación por proceso público
competitivo dispone:
“Art. 110.- Adjudicación por proceso público competitivo.- La adjudicación de
frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de
comunicación social privados y comunitarios de radiodifusión de señal abierta se
realizará mediante un proceso público competitivo, únicamente en el caso que la
demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de
asignación. Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del proceso
público competitivo serán definidos mediante reglamento por la Agencia de Regulación
y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas
en la presente Ley y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En todos los casos,
como requisito indispensable para su adjudicación se requerirá la aprobación del
estudio técnico; y, del plan de gestión y sostenibilidad financiera. La Agencia de
Regulación y Control de Telecomunicaciones procederá de acuerdo a la puntuación
total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelación y realizará los trámites
administrativos necesarios para la correspondiente adjudicación y suscripción del título
habilitante.”
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 12 y 13 del artículo 148 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: “(…) 3. Dirigir el
procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los
títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgami ento directo como
mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por
el Directorio. (…) 12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. 13. Recaudar los
derechos económicos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de
servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, así
como las tasas por trámite establecidas en esta Ley. (…)”.
Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones a
través de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada
en el Registro Oficial - Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, expidió
la “REFORMA Y CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS
HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE
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