RESOLUCION Nº ARCOTEL-2020-0191. APRUÉBESE EL MODELO TIPO DE BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE SEÑAL ABIERTA PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS” Y SUS ANEXOS
Fecha de publicación | 29 Mayo 2020 |
Número de Gaceta | 614 |
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 614
Quito, viernes 29 de
mayo de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
21 páginas
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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION
Nº ARCOTEL-2020-0191
APRUÉBESE EL MODELO TIPO DE BASES
PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS
DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR
PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA
LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE
SEÑAL ABIERTA PARA LA OPERACIÓN
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS” Y SUS
ANEXOS
2 – Viernes 29 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 614 – Registro Ofi cial
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0191
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúb lica del Ecuador, en el artículo 17, establece: “EI Estado
fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación y al efecto: 1. Garantizará la
asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. (…) 2.
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada. (…) 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, di recto ni indirecto, de la
propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Norma Suprema en su artículo 227 señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficienci a, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”.
Que, el artículo 261 de la nor ma supra, establece que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (...) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones;(…).".
títulos habilitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico, observando el principio rector de
eficiencia técnica, social y económica, podrá realizarse a través de adjudicación directa,
proceso (concurso) público competitivo de ofertas, de conformidad con lo que establezca el
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones.”.
Que, el artículo 59 ibídem, establece que el otorgamiento de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para servicios de radiodifusión, se sujetará a lo dispuesto en la L ey Orgánica de
Comunicación, su Reglamento General y norm ativa emitida por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
Que, el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece los
elementos esenciales que deben contener las bases para el proc eso (concurso) público
competitivo.
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