Resoluciones. RESOLUCION Nº ARCOTEL-2020-0192. APRUÉBENSE LAS “BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS” Y SUS ANEXOS

Número de Boletín654
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 654
Quito, miércoles 10 de
junio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
168 páginas
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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION
Nº ARCOTEL-2020-0192
APRUÉBENSE LAS “BASES PARA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE
ESPECTRO RADIOELECTRICO POR
PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO
PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA,
EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA
POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS” Y SUS
ANEXOS
2 – Miércoles 10 de junio de 2020 Edición Especial Nº 654 – Registro Of‌i cial
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0192
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNIC ACIONES
ARCOTE L
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecu ador, en el artículo 17, establece: “EI Estado
fomentará la pluralidad y la diversidad en la co municación y al efecto: 1. Garantizará la
asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de co ndiciones, de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la ex plotación de
redes inalámbricas y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. (…) 2.
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, p rivados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada. (…) 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, d irecto ni indirecto, de la
propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, d ispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Norma Suprema en su artículo 227 señala: “La administración pú blica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficienc ia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”.
Que, el artículo 261 de la norma supra, establece que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (...) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones;(…).".
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que “ el otorgamiento de
títulos habilitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico, observ ando el principio rector de
eficiencia técnica, social y económica, podrá realizarse a través de adjudicación directa,
proceso (concurso) público competitivo de ofertas, de conformidad con lo que establezca el
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regul ación y Control
de las Telecomunicaciones.”.
Que, el artículo 59 ibídem, establece que el otorgamiento de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para servicios de radiodifusión, se sujetará a lo dispuesto en la Ley O rgánica de
Comunicación, su Reglamento General y normativa em itida por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
Miércoles 10 de junio de 2020 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 654
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que el Director Ejecutivo
ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento
General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en
general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 432 de 20 de febrero de 2019, entre otros aspectos, dispone: Art.
106.- Reserva del espectro radioeléctrico.- La autorida d de telecomunicaciones planificará
el uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos,
privados y comunitarios. Se reservará hasta el 34% del espectro radioeléctrico al sector
comunitario en función de la demanda y de la disponibilidad, porcentaje máximo que deberá
alcanzarse progresivamente. El 66% del espectro restante será asignado para el sector
público y privado en función de la demanda, no debiendo exceder la asignación de
frecuencias al sector público un porcentaje del 10% del espectro.- Art. 107.- Reconocimiento
por inversión y experiencia acumuladas.- Las personas jurídicas o naturales
concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los
procesos públicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente
respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios
comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente hasta el
30% de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a
la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, determinado en la
reglamentación correspondiente.- Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de
frecuencias.- La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro
radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación, es potestad exclusiva de la
autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades: 1. Adjudicación
directa de frecuencias para medios públicos, únicamente cuando se solicite frecuencias
disponibles.- 2. Proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias para los
medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilid ad
de frecuencias.- La frecuencia del espectro radioeléctrico a ser asignada será determinada
por la autoridad de telecomunicaciones en relación a la disponibilidad existente. - En caso de
requerirse la realización de un proceso público competitivo en ningún caso podrán competir
por la misma frecuencia privados contra comunitarios. (…)DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, (…) OCTAVA.- Aquellas concesiones de radiodifusión y televisión, que
previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, hubiere operado la
renovación al amparo de los artículos 9 de la Ley Orgánica de Radiodifusión y Televisión y 20
del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes, y que
contaron con los informes favorables conforme lo establecido en las citadas normas, serán
renovadas descontándose el tiempo que hayan operado desde el vencimiento original de su
concesión, para lo cual la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dictará
la Resolución correspondiente. El concesionario podrá renunciar a sus derechos de
concesión renovados en los términos de este párrafo, y podrá optar por participar en un
proceso público competitivo respecto de la frecuencia a la cual renuncia.- La autoridad de
regulación y control de las telecomunicaciones elaborará un catastro de las frecuencias d e
radio y televisión que se encuentren disponibles para el inicio de los correspondientes
procesos públicos competitivos.- Respecto de las frecuencias cuya situación esté en proceso
de revisión por parte de la autoridad de regulación y control de las telec omunicaciones, se
continuará dichos procesos hasta determinar su situación jurídica, incluyendo aquellas que se
encuentren incursas en inhabilidades, prohibiciones o causales de reversión. A medida que
se determine la disponibilidad de frecuencias, la autoridad de regulación y control de las
telecomunicaciones resolverá el inicio de los procesos públicos competitivos
correspondientes. (…)”.
Que, el artículo 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece
los elementos esenciales que deben contener las bases para el proceso (concurso) público
competitivo.

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