Resolución Nº ARCOTEL-2020-0678 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020

Año2020
Fecha23 Diciembre 2020
1 de 22
Expediente No. 1396088
Título Habilitante: Registro de servicios y Concesión/Registro de frecuencias
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0678
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Registro del Servicio de Acceso a Internet y
Concesión/Registro de uso y explotación de frecuencias no esenciales del
espectro radioeléctrico, a favor de la compañía FIBRAPOINT S. A.
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 numeral 3, de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, y el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General a la
LOT que faculta a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL, a dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver
sobre el otorgamiento, y extinción de los títulos tanto en otorgamiento directo como
mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, en
consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La compañía FIBRAPOINT S. A., mediante solicitud dirigida a la Dirección
Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL,
solicitó se otorgue a su favor, el título habilitante de Registro del servicio de acceso a
Internet, y la Concesión/Registro para el uso y explotación de frecuencias no esenciales del
espectro radioeléctrico, con sujeción a los requisitos y procedimiento previstos en la
Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el
Registro Oficial, Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se
expide el reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de
telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico.
Segundo: La Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones, emitió el informe unificado que contiene los Dictámenes: Técnico Nro.
CTDS-OTH-DT-SAI-2020-0165 de 08 de septiembre del 2020, Dictamen Económico Nro.
CTDS-OTH-DE-SAI-2020-0059 de 09 de septiembre del 2020, Reporte de Valores Nro.
CTDS-OTH-DE-SAI-2020-0081 de 09 de septiembre del 2020, Dictamen Jurídico Nro.
CTDS-OTH-DJ-SAI-2020-0286 de 23 de diciembre del 2020, relativos a la solicitud
presentada, y considerando para el efecto el Análisis de Excepcionalidad contenido en el
Informe Técnico Nro. IT-CRDM-2020-0055 de 17 de junio de 2020. remitido por la Dirección
Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y Mercado mediante memorando Nro. ARCOTEL-
CREG-2020-0304-M de 23 de junio del 2020; y, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se concluye que se cumplen con los requisitos
técnicos, económicos y legales, por lo que se recomienda otorgar el título habilitante de
Registro del servicio de acceso a Internet y concesión/registro de uso y explotación de
frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico, mediante acto administrativo
motivado.
Tercero:- Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General
de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, fue expedido con
Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el
Registro Oficial, Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, así como la
legalización de los mismos, conforme a las condiciones del modelo del título habilitante
establecido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, contenidos
en la Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0152 de 08 de abril de 2020.
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II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, como entidad encargada de
la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de los medios
de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes.
Segundo. - Los artículos 37 de la LOT y 13 del Reglamento General a la LOT, determinan
los títulos habilitantes que la ARCOTEL puede otorgar, dentro de los cuales se dispone que,
para la prestación del servicio de acceso a Internet, se otorgará el título habilitante de
registro de servicios. Así también el artículo 56 de la LOT establece que los títulos
habilitantes que se emitan para el uso y explotación del espectro radioeléctrico tendrán la
misma duración del título habilitante del servicio o los servicios a los cuales se encuentren
asociados y se encontrarán integrados en un solo instrumento acorde con el objetivo No. 16,
previsto en el artículo 3 de la LOT establece: “Simplificar procedimientos para el
otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su administración y
gestión.”.
Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el título habilitante de registro de servicios se otorgará a través de acto
administrativo motivado en el que se hará constar adicionalmente una declaración de
sujeción del prestador al ordenamiento jurídico vigente y a la normativa correspondiente.
Cuarto. - En el numeral 11, del artículo 144 de la LOT, se determina que es competencia de
la ARCOTEL: “Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los
títulos habilitantes.”, y en el artículo 148, dentro de las atribuciones de la Dirección
Ejecutiva, señala: 3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el
otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en
otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los
correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General
y los reglamentos expedidos por el Directorio.”; “4. Aprobar la normativa para la prestación
de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos
técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos,
condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley”; “16. Ejercer las demás competencias
establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”. El
Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: Art. 16.-
Contenido de los títulos habilitantes por delegación.- El contenido mínimo para los
títulos habilitantes por delegación, como Concesión, Permiso o Registro de Servicios, según
corresponda, será establecido por la ARCOTEL a través del Reglamento para Otorgar
Títulos Habilitantes.- El Director de la ARCOTEL aprobará los formatos, modelos o
instrumentos que considere pertinentes para la suscripción de los títulos habilitantes, en los
que definirá sus términos, condiciones y plazos.”.
Quinto.- En la Reforma y codificación al reglamento para otorgar títulos habilitantes para
servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro
radioeléctrico, en el Libro I de Otorgamiento de Títulos Habilitantes; Capítulo VI, se regula
respecto del otorgamiento de títulos habilitantes de registro de servicios para la prestación
de servicios de telecomunicaciones: en el artículo 37 se hace mención al otorgamiento de
un título habilitante de registro de servicios; en el artículo 38 se establecen los requisitos; en
los artículos 39 al 44 consta el procedimiento para el otorgamiento del título habilitante de
registro de servicios; en el artículo 45 se señala el plazo de duración del título habilitante; y,
en el artículo 46 se sujeta el pago por derechos por el otorgamiento de título habilitante y

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