Resolución Nº ARCOTEL-2021-0946 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
P á g i n a 1 | 19
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0946
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
1.1. El acto administrativo impugnado es la Resolución No. ARCOTEL-2021-0133 de fecha
10 de febrero de 2021, en la cual se resuelve:
“(…) ARTICULO UNO. – Acoger y aprobar el contenido del informe de Verificación de
Inhabilidades y Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-281 DE 11 de noviembre de 2020,
actualizado el 10 de febrero de 2021.
ARTICULO DOS- Descalificar del “PROCESO PUBLICO COMPETITICO PARA LA
ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y
COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE SEÑAL
ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE
BAJA POTENCIA” la solicitud Nro. ARCOTEL-PAF-2020-390 de 06 de julio de 2020
ingresada por el participante señor TORAL BRITO WILSON LAUTARO (persona natural),
en la plataforma PAF de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
por incumplir con lo establecido en el numeral 1.4 INHABILIDADES Y PROHIBICIONES,
numeral 5, incurriendo en la causal de descalificación establecida en el numeral 1.7
“CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN” literal e) “Cuando se identifique que la persona
natural o jurídica o alguno de sus socios, accionistas o representante legal, incurran en
alguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el numeral 1.4 de estas
bases” de las BASES PARA LA ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO
RADIOELECTRICO POR PROCESO PUBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA
ANALÓGICA EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA PARA LA OPERACIÓN
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS aprobadas
con Resolución ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, publicada en el Registro
Oficial Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020, modificada el 13 de julio de 2020.
Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución y de creerse asistido podrá
impugnar en sede administrativa o judicial el presente acto administrativo con sujeción a
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.”
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 El señor Toral Brito Wilson Lautaro con cédula de ciudadanía No. 0102569993, en calidad
de (persona natural) participante dentro del Proceso de Adjudicación de Frecuencias,
mediante escrito ingresado en esta entidad con trámite No. ARCOTEL-DEDA-2021-
003438-E de fecha 02 de marzo de 2021, presenta un Recurso de Apelación en contra de
la Resolución ARCOTEL-2021-0133 de fecha 10 de febrero de 2021.
2.2 Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0242 de fecha 29 de marzo de 2021,
notificada mediante Oficio No. ARCORTEL-DEDA-2021-0864-OF de 01 de abril de 2021,
la Dirección de Impugnaciones en el ámbito de sus competencias, admite a trámite el
P á g i n a 2 | 19
recurso de apelación presentado; y, apertura el periodo de prueba por el término de quince
días (15).
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación la
parte recurrente solicitó lo siguiente:
(…) IV. MEDIOS DE PRUEBA.
1. INFORME DE VERIFICACIÓN DE INHABILIDADES Y PROHIBICIONES, contenido
en el Informe Jurídico No. IPI-PPC-2020-281 con fecha de elaboración 11 de
noviembre de 2020 y fecha de actualización 10 de febrero de 2021, que forma parte
del expediente de mi participación en el concurso de frecuencias;
2. 2 Prueba de COVID-19 positiva del señor TORAL BRITO WILSON LAUTARO al 09
de enero de 2021;
3. Certificado de defunción de la señora DOLORES NOEMI ARCENTALES ZHINO;
4. Certificado médico de aislamiento y alta del señor TORAL BRITO WILSON
LAUTARO;
5. Copias de cédulas de ciudadanía del señor TORAL BRITO WILSON LAUTARO, y
de la señora MARIA ELENEA LEON ARCENTALES;
La Dirección de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, solicitó:
a) A la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de ARCOTEL copia certificada
del expediente completo del proceso público competitivo de adjudicación de
frecuencias perteneciente al solicitante Toral Brito Wilson Lautaro STEREO
FASAYÑAN, trámite (ARCOTEL-PAF-2020-098) en el que conste el INFORME DE
VERIFICACIÓN DE INHABILIDADES Y PROHIBICIONES IPI-PPC-2020-281.
b) Al Instituto de Seguridad Social (IESS) solicitando se informe la fecha de
cancelación de las obligaciones pendientes de pago por concepto de aportes
patronales que mantenía el señor TORAL BRITO WILSON LAUTARO con
CC/RUC 0102569993, en período de tiempo comprendido de diciembre de 2020 a
febrero de 2021. De la misma forma se requiere se informe TORAL BRITO
WILSON LAUTARO con CC/RUC 0102569993 se encuentra al día con sus
obligaciones.
c) Se dispone al recurrente remita en original o copia certificada los comprobantes de
depósito o pagos de las obligaciones que mantenía con el IESS en su momento y
que son análisis del presente recurso.
2.3 Oficio No. ARCOTEL-CJDI-2021-011-OF de 31 de marzo de 2021, con el cual se remite
el requerimiento respectivo al Instituto de Seguridad Social (IESS) solicitando se informe la
fecha de cancelación de las obligaciones pendientes de pago por concepto de aportes
patronales que mantenía el señor TORAL BRITO WILSON LAUTARO con CC/RUC
0102569993, en período de tiempo comprendido de diciembre de 2020 a febrero de 2021.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba