Resolución Nº ARCOTEL-2021-1064 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021
| Año | 2021 |
| Fecha | 30 Septiembre 2021 |
P á g i n a 1 | 20
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-1064
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
1.1. El acto administrativo impugnado es la Resolución No. ARCOTEL-2021-0269 de 10 de
febrero de 2021, en la cual se resuelve:
“(…) ARTICULO UNO. – Acoger y aprobar el contenido del Informe de Verificación de
Inhabilidades y Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-140 de 9 de febrero de 2021, suscrito por
la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes.
ARTICULO DOS- Descalificar del "PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS
DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA
POTENCIA" la solicitud Nro. ARCOTEL-PAF-2020-469 de 7 de julio de 2020 ingresada por
la participante DENIS STEFANIA VILLACIS MEJIA en la plataforma PAF de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por incumplir con lo establecido en el
numeral 1.4. "INHABILIDADES Y PROHIBICIONES", inhabilidad del numeral 4,
incurriendo en la causal de descalificación establecida en el numeral 1.7. "CAUSALES DE
DESCALIFICACIÓN" literal e) "Cuando se identifique que la persona natural o jurídica o
alguno de sus socios, accionistas o representante legal, incurran en alguna de las
inhabilidades y prohibiciones establecidas en el punto 1.4 de estas bases; (...).", de las
"BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO
POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA
ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (...)",
aprobadas con Resolución No. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, publicada
en el Registro Oficial- Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020, modificada el 13 de
julio de 2020. Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución y de creerse asistido
podrá impugnar en sede administrativa o judicial el presente acto administrativo, con
sujeción a lo dispuesto en ordenamiento jurídico vigente...”
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA REVISIÓN DE OFICIO
2.1. La señora Denis Stefania Villacis Mejía en calidad de persona natural participante dentro
del Proceso de Adjudicación de Frecuencias, mediante escrito ingresado en esta entidad con
trámite No. ARCOTEL-DEDA-2021-004380-E de fecha 16 de marzo de 2021, presenta el
requerimiento de Revisión de Oficio en contra de la Resolución No. ARCOTEL-2021-0269 de
10 de febrero de 2021.
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2.2. Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0457 de fecha 10 de junio de 2021,
notificada mediante Oficio No. ARCORTEL-DEDA-2021-1316-OF de 14 de junio de 2021, la
Dirección de Impugnaciones de ARCOTEL avoca conocimiento de la Revisión de Oficio
planteada y admite a trámite la misma, concediendo para el efecto el término de (20) veinte
días a fin evacuar la prueba correspondiente.
2.3. Mediante documento No. ARCOTEL-DEDA-2021-009738-E de 18 de junio de 2021, la
parte recurrente remite documentos que requiere sean considerados como prueba a su favor
en especial un certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de fecha 19
de febrero de 2021 suscrito por el Coordinador Provincial de Cartera y Coactiva Dirección
Provincial de Esmeraldas del IESS donde se informa que a fecha 09 de febrero de 2021, la
parte interesada no mantenía obligaciones económicas patronales en mora.
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del pedido de Revisión de Oficio
la parte recurrente solicitó lo siguiente:
(…) En tal virtud y tomando en cuenta que la persona natural no se encuentra en mora
y no tiene prohibiciones e inhabilidades, para lo cual se adjuntan los comprobantes del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS donde demuestra que hasta la fecha
de emisión del INFORME PARA NOTIFICACIÓN A LOS POSTULANTES QUE NO
RESULTARON BENEFICIADOS DENTRO DEL PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO
PARA LA ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y
COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE SEÑAL
ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE
BAJA POTENCIA,, mi persona no se encontraba en ninguna inhabilidad o prohibición…”
Que se tenga como prueba a mi favor el certificado emitido por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de fecha 19 de febrero de 2021 suscrito
mediante firma electrónica por el Sr. Nestor Zanapatin del Vecchio, Coordinador
Provincial de Cartera y Coactiva Dirección Provincial del IESS Esmeraldas,
donde se demuestra que al 9 de febrero de 2021 no registraba obligaciones
patronales en mora.
Que se tenga como prueba a mi favor el certificado emitido por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de fecha 16 de junio de 2021, suscrito
mediante firma electrónica por el Ing. Pedro Teófilo Caicedo Mosquera, Director
Nacional de Recaudaciones y Gestión de Cartera del IESS, donde se demuestra
que me encuentro al día en obligaciones patronales …”.
La Dirección de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, solicitó:
a) A la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de ARCOTEL remita un informe
detallado respecto de los resultados obtenidos en el Proceso Público Competitivo
de Adjudicación de Frecuencias referente a la señora Denis Stefanía Villacis Mejía,
y que culminó con la emisión de la Resolución No. ARCOTEL-2021-000269 de 10
de febrero de 2021.
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