Resolución Nº ARCOTEL-2021-1012 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha10 Septiembre 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-1012
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
El acto administrativo impugnado corresponde a la Resolución No. ARCOTEL-2021-196 de 10 de
febrero de 2021, que resuelve:
“(…)
ARTICULO UNO. - Acoger y aprobar el contenido del Informe de Verificación de Inhabilidades
y Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-199 actualizado a 10 de febrero de 2021, suscrito por la
Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes.
ARTÍCULO DOS.- Descalificar del “PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE
LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA
MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA” la solicitud N ro.
ARCOTEL-PAF-2020-518 de 07 de julio de 2020, ingresada por la participante SERVICIOS DE
RADIODIFUSIÓN ALMEIDA & BENITEZ S.A, (persona jurídica) en la plataforma PAF de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por incumplir con lo establecido en
el numeral 1.4. “INHABILIDADES Y PROHIBICIONES” numerales 3 y 5, incurriendo en la
causal de descalificación establecida en el numeral 1.7. “CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN”
literal e) “Cuando se identifique que la persona natural o jurídica o alguno de sus socios,
accionistas o representante legal, incurran en alguna de las inhabilidades y prohibiciones
establecidas en el punto 1.4 de estas bases;(…).”, de las “BASES PARA ADJUDICACIÓN DE
FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO
COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN (…)”
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE APELACIÓN
2.1. El señor Almeida Hurtado Vicente Joffre, en calidad de gerente general y representante legal de
la compañía SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN ALMEIDA & BENITEZ S.A, mediante escrito ingresado
en esta Entidad con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003676-E de 04 de marzo de 2021, presenta Recurso
de Apelación en contra de la Resolución No. ARCOTEL-2021-196 emitida el 10 de febrero de 2021.
2.2. En virtud del recurso de apelación presentado por el señor Almeida Hurtado Vicente Joffre, la
Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0192 de 18 de marzo de
2021, notificada con oficio No. ARCOTEL-DEDA-2021-0792-OF dispone se proceda a subsanar las
observaciones verificadas en el mismo, concediéndole el término de (5) cinco días para que proceda
con los dispuesto en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo para el efecto.
2.3. Documento No. ARCOTEL-DEDA-2021-005110-E de 29 de marzo de 2021, la parte recurrente
remite respuesta a lo dispuesto mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0192.
2.4. Providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0253 de 05 de abril de 2021, notificada mediante oficio
No. ARCOTEL-DEDA-2021-1203-M de 09 de abril de 2021, con la cual la Dirección de Impugnaciones
de ARCOTEL admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, apertura el periodo de prueba por
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el término de veinte (20) días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la
providencia.
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación la parte
recurrente solicitó lo siguiente:
a) “(…) PRIMERA PRUEBA ANUNCIADA: En el recurso interpuesto se ha incorporado como
prueba una carta suscrita por la representante legal de la compañía SERVICIOS DE
RADIODIFUSION ALMEIDA & HURTADO S.A, concesionaria prorrogada de la estación
107.3 MHZ FM, con área de operación TULCAN-MONTUFAR-SAN PEDRO DE HUACA.
Dentro del texto de la carta en mención, sobre la cual se ha realizado reconocimiento de
firma y rúbrica ante Notario; la concesionaria prorrogada, ha señalado que la intención de
la compañía SERVICIOS DE RADIODIFUSION ALMEIDA & HURTADO S.A era la de no
concursar por una renovación dentro del proceso público competitivo convocado y que esta
no participación suponía para ellos la renuncia implícita a la figura de prórroga;
b) SEGUNDA PRUEBA ANUNCIADA: Siguiendo el hilo del análisis, esto es que se considere
la voluntad de dar por finalizada una concesión prorrogada que no ha sido requerida por
la compañía SERVICIOS DE RADIODIFUSION ALMEIDA & HURTADO S.A y que esto
permita levantar la prohibición de concentración para dar paso a la suscripción del título
habilitante respectivo a favor de la compañía SERVICIOS RADIODIFUSIÓN ALMEIDA &
BENITEZ S.A.; se ha anunciado como prueba la Resolución de Adjudicación ARCOTEL-
2020-0092, mediante la cual se demuestra a su Autoridad que la posibilidad de devolver
una concesión al Estado, previo la suscripción de un nuevo título habilitante, es un
escenario ya analizado y plenamente aceptado por la ARCOTEL; (…)”.
La Dirección de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
solicitó:
a) A la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de ARCOTEL remita copia certificada del
expediente del proceso público competitivo de adjudicación de frecuencias de radiodifusión
perteneciente a la compañía SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN ALMEIDA & BENITEZ S.A,
trámite (ARCOTEL-PAF-2020-518) en el que conste el INFORME DE VERIFICACIÓN DE
INHABILIDADES Y PROHIBICIONES No. IPI-PPC-2020-199.
b) A la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de ARCOTEL informe el estado de
proceso de devolución de frecuencia adjudicada a la compañía SERVICIOS DE
RADIODIFUSIÓN ALMEIDA & HURTADO S.A, concesión prorrogada de la estación 107.3
MHz FM, conforme lo señala el recurrente de la carta que acompaña al proceso.
c) La verificación en el portal web oficial de la Superintendencia de Compañías Valores y
Seguros en el link https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/, la información respecto a la
nómina de accionistas y administradores de las compañías en cuestión.
2.5. Mediante memorando No. ARCOTEL-DEDA-2021-1527-M de 04 de mayo de 2021, la Unidad de
Documentación y Archivo de ARCOTEL, remite a la Dirección de Impugnaciones la certificación de
documentación referente al trámite ARCOTEL-PAF-2020-518.
2.6. Providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0443 de 01 de junio de 2021 notificada con Oficio No.
ARCOTEL-DEDA-2021-01281-OF de 09 de junio 2021, en la cual se dispone la suspensión del
cómputo de plazos y términos en el procedimiento; y, solicitud de informe de conformidad con el
artículo 162 y 198 del Código Orgánico Administrativo, requiriendo a la Coordinación de Títulos
Habilitantes ARCOTEL, remita la certificación de información respecto del estado del trámite de

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