Resolución Nº ARCOTEL-2021-0610 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha26 Mayo 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-610
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. El señor Cueva Velásquez José Bolívar en calidad de Representante Legal de la
compañía JCBRUJA BACKLIKE S.A, mediante escrito ingresado en esta entidad con trámite
No. ARCOTEL-DEDA-2021-003494-E de 02 de marzo de 2021, presenta Recurso de
Apelación en contra la Resolución No. ARCOTEL-2021-0350 de 10 de febrero de 2021, y en
el mismo solicita:
VII. Petición Concreta
(…)
En virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestas con claridad en el
presente líbelo de impugnación, en base a los razonamientos jurídicos manifestados,
los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima
e igualdad ante la ley; solicito comedidamente se sirva declarar:
La suspensión de la ejecución de la Resolución No. ARCOTEL-2021-0350 de
fecha 10 de febrero de 2021 suscrita por el Ing. Galo Cristóbal Procel Ruiz como
Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes en delegación del Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en virtud de
los razonamientos expuestos en el apartado 4.2 del presente escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad del Informe de Verificación Informe
Jurídico No. IPI-PPC-2020-237 de fecha de elaboración 11 de noviembre de
2020 y de fecha de actualización de fecha 10 de febrero de 2021.
Su autoridad dispondrá que se vuelva a verificar los requisitos e inhabilidades
dentro de mi caso en particular y se emita un informe y resolución motivados,
esto es otorgándome el Título Habilitante de la frecuencia de operación a la cual
mi representada participó dentro del trámite No. ARCOTEL-ÀF-2020-598
ingresado a la plataforma PAF de la estación de radiodifusión sonora de señal
abierta en frecuencia modulada analógica denominada JC RADIO, de tipo de
medio de comunicación social privado por no estar inmerso en ninguna causal
de inhabilidad o prohibición…”
1.2. El acto administrativo impugnado es la Resolución No. ARCOTEL-2021-0350 de fecha
10 de febrero de 2021, en la cual se resuelve:
“(…) ARTICULO DOS- Descalificar del PUBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS
DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA>
la solicitud Nro. ARCOTEL-PAF-2020-598 de 07 de julio de 2020 ingresada por la compañía
JCBRUJA BACKLINE S.A en la plataforma PAF de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones por incumplir con lo establecido en el numeral 1.4 INHABILIDADES
Y PROHIBICIONES, inhabilidad del numeral 5 incurriendo en la causal de descalificación
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establecida en el numeral 1.7 <CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN> literal e) Cuando se
identifique que la persona natural o jurídica o alguno de sus socios, accionistas o
representante legal incurran en alguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en
el punto 1.4 de estas bases (…) de las PARA LA ADJUDICACION DE
FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PUBLICO
COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA
EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA
POTENCIA PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS
Y COMUNITARIOS>, aprobada con Resolución ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de
2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020,
modificada el 13 de julio de 2020. Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución y de
creerse asistido podrá impugnar en sede administrativa o judicial el presente acto
administrativo con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 El artículo 10, número 1.3.1.2.3 Gestión de Impugnaciones, acápites II y III letra b),
establecido en el Estatuto Orgánico de la ARCOTEL determina que es atribución y
responsabilidad de la Dirección de Impugnaciones: “b. Sustanciar los reclamos o recursos
administrativos presentados en contra de los actos administrativos o resoluciones emitidas
por la ARCOTEL. (…)”.
2.2 Con Acción de Personal No. 641 de fecha 20 de septiembre de 2019, que rige a partir
de 23 de los mismos mes y año, se designó a la Dra. Adriana Verónica Ocampo Carbo, como
Directora de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL.
2.3 Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-00143 de fecha 05 de marzo de 2021,
notificada mediante oficio ARCOTEL-DEDA-2021-0675-OF de 09 de marzo de 2021, la
Dirección de Impugnaciones en el ámbito de sus competencias, remite para subsanación el
recurso planteado, sobre el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 220
2.4 Con documento No. ARCOTEL-DEDA-2021-04316-E de fecha 15 de marzo de 2021,
dentro del término legal concedido, comparece el recurrente cumpliendo las observaciones
dispuestas en la providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-00143 de 05 de marzo de 2021,
subsanando su escrito de interposición de Recurso de Apelación.
2.5 Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0226 de fecha 26 de marzo de 2021,
se admite a trámite el recurso de apelación; y, se apertura el periodo de prueba por el término
de quince (15) días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la
providencia que se realizó el día 30 de marzo de 2021 mediante oficio ARCOTEL-DEDA-
2021-0850-OF. En cuanto al pedido de suspensión del acto administrativo se procedió de
conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Administrativo que en lo pertinente
establece que la falta de resolución expresa al pedido de suspensión, se entenderá́ como
negativa tácita.
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación
signado con el No. ARCOTEL-DEDA-2021-003494-E de fecha 05 de marzo de 2021, la parte
recurrente solicitó lo siguiente:
(…)

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