Resolución Nº ARCOTEL-2021-0597 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha19 Mayo 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0597
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. La Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones, mediante Memorando No. ARCOTEL-CTHB-2021-0432-
M de 02 de marzo de 2021, solicita:
“(…) a la Coordinación General Jurídica proceda con la correspondiente revisión de
oficio, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo constante en la
Resolución ARCOTEL-2021-0388 de 10 de febrero de 2021, por ser contrario a la
Constitución y a la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 105 numeral 1 del Código
Orgánico Administrativo; para lo cual, dentro del procedimiento administrativo se servirá
ordenar la suspensión de la ejecución de la citada Resolución, mientras se resuelve la
revisión de oficio.(…)” Dicha petición contiene como documento habilitante el Informe
Jurídico No. IPIR-PPC-2021-02 de 02 de marzo de 2021.
1.2. El acto administrativo que solicita sea revisado a fin de declarar su nulidad
corresponde a la Resolución No. ARCOTEL-2021-0388 de 10 de febrero de 2021, en la cual
se resuelve:
“ARTÍCULO UNO.- Acoger el contenido del Informe de Verificación de Inhabilidades y
Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-310 actualizado al 10 de febrero del 2021; del Informe
Consolidado Final con puntaje (evaluación y adicional) y frecuencia asignada PPC No.
ICF-PPC-2020-01 de 21 de diciembre de 2020 suscrito por la Coordinación Técnica de
Títulos Habilitantes; y, del Dictamen Económico No. DCGFC-PPC-2020-232 de 10 de
febrero de 2021, suscrito por la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes del Espectro
Radioeléctrico.
ARTÍCULO DOS.- Adjudicar a favor de la compañía ECUADORADIO S.A., la concesión
de las frecuencias y sus correspondientes áreas de cobertura principal de acuerdo a lo
detallado en la Tabla Nro. 1, para la instalación, operación y trasmisión de
programación regular del sistema de radiodifusión sonora FM a denominarse
‘PLATINUM FM’, y disponer proceda a realizar los trámites administrativos para la
suscripción del título habilitante, con observancia de lo dispuesto en la “REFORMA Y
CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES
PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”, concordante con lo
establecido en las “BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA
MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y
COMUNITARIOS”, y demás normativa aplicable.
Nro.
FRECUENCIA
TIPO DE MEDIO
DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL
TIPO DE ESTACIÓN
(MATRIZ O
REPETIDORA)
ÁREA DE COBERTURA
PRINCIPAL
1
90,9 MHz
Privado
Matriz
QUITO (Excepto las parroquias
Gualea, Nanegalito, Nanegal,
San José de Minas, Calacali,
Nono, Atahualpa y Pacto),
MEJÍA (Excepto la parroquia
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Manuel Cornejo Astorga),
RUMIÑAHUI, PEDRO
MONCAYO, CAYAMBE
2
94,5 MHz
Privado
Repetidora
GUAYAQUIL (excepto la
parroquia Tenguel), DAULE,
DURÁN, MILAGRO,
NARANJITO, PEDRO CARBO,
SAMBORONDÓN, SALITE,
SAN JACINTO DEYAGUACHI,
SIMÓN BOLIVAR, CORONEL
MARCELINO MARIDUEÑA,
LOMAS DESARGENTILLO,
NOBOL, GENERAL ANTONIO
ELIZALDE, ISIDRO AYORA,
CUMANDA
3
101,7 MHz
Privado
Repetidora
LATACUNGA, PUJILÍ (excepto
la parroquia Pilaló), SALCEDO,
SAQUISILÍ, AMBATO,
CEVALLOS, MOCHA,
PATATE, QUERO, SAN
PEDRO DE PELILEO,
SANTIAGO DE PILLARO,
TISALEO
4
107,7 MHz
Privado
Repetidora
CUENCA-DELEG
Repetidora
(Reutilización)
AZOGUES-BIBLIAN
5
90,9 MHz
Privado
Repetidora
TULCAN-SAN PEDRO DE
HUACA-MONTUFAR
(...)”
La Resolución No. ARCOTEL-2021-0388, se notifica el día 18 de febrero de 2021 a la
dirección electrónica finanzas@ecuadoradio.com, fijada por la participante en la postulación
al Proceso Público Competitivo presentada con trámite No. ARCOTEL-PAF-2020-116.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA REVISIÓN DE OFICIO
2.1. El artículo 10, número 1.3.1.2.3 Gestión de Impugnaciones, acápites II y III letra b),
establecido en el Estatuto Orgánico de la ARCOTEL determina que es atribución y
responsabilidad de la Dirección de Impugnaciones: “b. Sustanciar los reclamos o recursos
administrativos presentados en contra de los actos administrativos o resoluciones emitidas
por la ARCOTEL. (…)”.
2.2. Mediante Acción de Personal No. 641 de 20 de septiembre de 2019, que rige a partir
de 23 de los mismos mes y año, se designó a la Dra. Adriana Verónica Ocampo Carbo, como
Directora de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL.
2.3. En virtud de la revisión de oficio solicitada por la Coordinación Técnica de Títulos
Habilitantes de ARCOTEL, mediante memorando No. ARCOTEL-CTHB-2021-0432-M de 02
de marzo de 2021, en la que pide la nulidad de la Resolución No. ARCOTEL-2021-0388 de
10 de febrero de 2021; la Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-
CJDI-2021-00125 de 03 de marzo de 2021 notificada con oficio No. ARCOTEL-DEDA-2021-
0645-OF a la compañía ECUADORADIO S.A, da inicio a la revisión de oficio; apertura el
periodo de prueba por el término de diez (10) días, contados a partir del día hábil siguiente a
la fecha de notificación de la providencia; suspende la ejecución de la Resolución No.

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