Resolución Nº ARCOTEL-2021-0319 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021
Año | 2021 |
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021- 0319
LA AGENCIA DE REGULACiÓN Y CONTROL
DE
LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que.
la
"Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho
a:
1.
Una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa,
en
todos los
ámbitos
de
la
interacción social,
por
cualquier medio y
forma,
en su propia lengua y con
sus propios símbolos.
2.
El acceso universal a las tecnologías
de
información y comunicación.
3.
La
creación
de
medios
de
comunicación social, y al acceso
en
igualdad
de
condiciones
al uso
de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para
la
gestión de estaciones
de
radio
y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para
la
explotación
de
redes inalámbricas.
4.
El acceso y uso
de
todas las formas
de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras
que permitan
la
inclusión
de
personas con discapacidad.
5.
Integrar los espacios
de
participación previstos
en
la
Constitución en el campo
de
la
comunicación.
n.
"Art. 17.-
El
Estado fomentará
la
pluralidad y
la
diversidad
en
la
comunicación, y al efecto:
1.
Garantizará
la
asignación, a través
de
métodos transparentes y en igualdad
de
condiciones. de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para
la
gestión de estaciones
de
radio y televisión públicas privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres
para la explotación
de
redes inalámbricas, y precautelará que
en
su utilización prevalezca
el interés colectivo
2.
Facilitará
la
creación y
el
fortalecimiento de medios
de
comunicación públicos, privados
y comunitarias, así como el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación
en
espocial para las personas y colectividades que carezcan
de
dicho
acceso o
lo
tengan
de
forma limitada.
3.
No
permitirá el oligopolio o monopolio, directo
ni
indirecto,
de
la
propiedad
de
los
medios
de
comunicación y del uso
de
las frecuencias.
".
"Art. 226.· Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen
en
virtud
efe
una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en
la
Constitución y
la
1
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