Resolución Nº ARCOTEL-2021-0317 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021
Año | 2021 |
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RESOLUCiÓN ARCOTEL-2021-0317
LA
AGENCIA DE REGULACiÓN Y CONTROL
DE
LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
la
Constitución de
la
RepLlblica del Ecuador , dispone
"Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1.
Una comunicación libre , intercultural, incluyente , diversa y participativa, en todos los
ámbitos
de
la
interacción social,
por
cualquier medio y forma , en su propia lengua y con
sus propios símbolos
2 El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3.
La
creación
de
medios de comunicación social, y al acceso en igualdad
de
condiciones al
liSO
de las frecuencias del espectro radioeléc trico para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres
para la explotación
de
redes inalámbricas
4. El acceso
.Y
uso
de
todas las formas
de
comunicación visual, auditiva , sensorial y a
otras que permitan
la
inclusión
de
personas con discapacidad.
5, Integrar los espacios
de
participación previstos en
la
Constitución en el campo
de
la
comunicación. '
"Art. 17.-
El
Estado fomentará
la
pluralidad y
la
diversidad en
la
comunicación, y
al
efecto
,'
1.
Garantizará
la
asignación, a través
de
métodos transparentes y en igualdad
de
condiciones,
de
las frecuencias del espectro radioeléctrico, para
la
gestión
de
estaciones
de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a
bandas libres para
la
explotación
de
redes inalámbricas, y precautelará que
en
su
ulilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará
la
creación y el fortalecimiento
de
medios
de
comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías
de
información
y comunicación
en
especial para las
pe
rsonas y colectividades que carezcan
de
dicho
acceso o lo tengan
de
forma limitada,
3.
No
permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto,
de
la
propiedad de los
medios
de
comunicación y del uso
de
las frecuencias . ".
"Art. 226.- Las institucIones del Estado, sus organis
mos,
dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actríen en virtud
de
una potestad estatal
ejercerán so/amente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstitucIón y la
ley.
Tendrán el deber
de
coordinar acciones para
e/
cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de
los derechos reconocidos
en
la
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