Resolución Nº ARCOTEL-2021-1198 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha19 Noviembre 2021
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-1198
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de
octubre de 2008, manda:
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
(…)
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de
comunicación y del uso de las frecuencias.”.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (...)”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro.
22 de 25 de junio de 2013, cuyas reformas se publicaron en el Registro Oficial Nro. 432
Suplemento de 20 de febrero de 2019, modificada el 01 de febrero de 2021, dispone:
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien
de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la
ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.
En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de
control sobre los contenidos de los medios de comunicación.”.
Art. 113.- Prohibición de concentración.- Está prohibido que las personas naturales o
jurídicas concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el

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