Resolución Nº ARCOTEL-2021-0694 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 21 Junio 2021 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0694
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. El señor John Kleber Coppiano Coppiano, en calidad de Representante Legal de la
compañía RADIO PROGRAMAS DEL ECUADOR S.A R.P.E, mediante escritos ingresados
en esta Entidad con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003295-E, y ARCOTEL-DEDA-2021-
003300-E, documentos de fecha 26 de febrero de 2021, presenta Recurso de Apelación en
contra de la Resolución ARCOTEL-2021-000275 de fecha 10 de febrero de 2021, en el cual
solicita:
“(…) V PRETENSIÓN
Por lo expuesto con fundamento en los artículos 16 numeral 3, 76, 173, 425 de la
Administrativo, artículos 96, 122 y 129 del ERJAFE artículos 105 del Reglamento para
Otorgar Títulos Habilitantes, artículo 3 numerales 6 y 7 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado e Informe de Contraloría número DN-44-0025-2018,
digo:
Que impugno y solicito se declare la nulidad de la Resolución ARCOTEL-2021-
00275 que se fundamenta en el Informe de Verificación de Inhabilidades y
Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-214 de fecha 10 de febrero de 2021, por falta de
motivación lo cual violenta el principio constitucional del debido proceso y
seguridad jurídica.
Que impugno y solicito se declare la nulidad de la Resolución ARCOTEL-2021-
00275 pues se ha demostrado que RADIO PROGRAMAS DEL ECUADOR S.A
RPE al momento de emisión de dicha Resolución e Informe que la sustenta, no
tenía obligaciones pendientes con el SRI y por tanto no se encontraba en mora.
Que de conformidad con el número 4.4 de las Bases del Concurso se declare
mediante Resolución como ganador a RADIO PROGRAMAS DEL ECUADOR
S.A RPE ya que obtuvo el puntaje mayor y se le asigne la frecuencia 95.7 para
operar una estación matriz, en el área de Operación Zonal (AOZ) FG001-1. (…)”.
1.2. El acto administrativo impugnado es la Resolución ARCOTEL-2021-000275 de 10
de febrero de 2021, emitida por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes de
ARCOTEL, en el cual dispone:
“(…) ARTICULO UNO. – Acoger y aprobar el contenido del informe de Verificación de
Inhabilidades y Prohibiciones No, IPI-PPC-2020-217 de 10 de febrero de 2021,
suscrito por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes.
ARTICULO DOS- Descalificar del PROCESO PUBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y
COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE SEÑAL
ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA, EXCEPTO ESTACIONES
DE BAJA POTENCIA la solicitud Nro. ARCOTEL-PAF-2020-439 de 7 de julio de 2020
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ingresada por la compañía participante RADIO PROGRAMAS DEL ECUADOR S.A
R.P.E en la plataforma PAF de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones por incumplir con lo establecido en el numeral 1.4
INHABILIDADES Y PROHIBICIONES, específicamente en la siguiente prohibición el
número 4, incurriendo en la causal de descalificación establecida en el numeral 1.7
“CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN” literal e) “Cuando se identifique que la
persona natural o jurídica o alguno de sus socios, accionistas o representante legal,
incurran en alguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el numeral 1.4
de estas bases” de las BASES PARA LA ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE
ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PUBLICO COMPETITIVO PARA
EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA
POTENCIA PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS aprobadas con Resolución ARCOTEL-2020-0192 de
15 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 654 de 10 de
junio de 2020, modificada el 13 de julio de 2020. Sin perjuicio de lo señalado en la
presente resolución y de creerse asistido podrá impugnar en sede administrativa o
judicial el presente acto administrativo con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente. (…)”.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE APELACIÓN
2.1. El artículo 10, número 1.3.1.2.3 Gestión de Impugnaciones, acápites II y III letra b),
establecido en el Estatuto Orgánico de la ARCOTEL determina que es atribución y
responsabilidad de la Dirección de Impugnaciones: “b. Sustanciar los reclamos o recursos
administrativos presentados en contra de los actos administrativos o resoluciones emitidas
por la ARCOTEL. (…)”.
2.2. Con Acción de Personal No. 641 de 20 de septiembre de 2019, que rige a partir de
23 de los mismos mes y año, se designó a la Dra. Adriana Verónica Ocampo Carbo, como
Directora de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL.
2.3. La Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-
141 de 05 de marzo de 2021 notificada con Oficio No. ARCOTEL-DEDA-2021-0676-OF,
dispone subsane los requisitos formales establecido en el numeral 3 del artículo 220 del
2.4. Mediante documento No. ARCOTEL-DEDA-2021-004331-E de 15 de marzo de
2021, la recurrente subsana las observaciones realizadas a su escrito de interposición de
recurso de apelación.
2.5. Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-214 de 22 de marzo de 2021
notificada con oficio ARCOTEL-DEDA-2021-0801-OF, la Dirección de Impugnaciones
admite a trámite el Recurso de Apelación, presentado por el señor John Kleber Coppiano
Coppiano, en calidad de Representante Legal de la compañía RADIO PROGRAMAS DEL
ECUADOR S.A. R.P.E, en contra de la Resolución ARCOTEL-2021-000275 de 10 de febrero
de 2021; y, apertura el periodo de prueba por el término de veinte (20) días, tomando en
consideración la prueba anunciada por el recurrente dentro del proceso.
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación
signado, la parte recurrente solicita se actúe como prueba lo siguiente:
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