Resolución Nº ARCOTEL-2021-0879 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha27 Julio 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0879
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
El acto administrativo impugnado es la Resolución ARCOTEL-2021-0349 de 10 de febrero de
2021, emitida por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes de ARCOTEL, en el cual dispone:
ARTICULO UNO. - Acoger y aprobar el contenido del Informe de Verificación de
Inhabilidades y Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-235 de 11 de noviembre de 2020
actualizado al 10 de febrero de 2021.
ARTÍCULO DOS.- Descalificar del “PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS
DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA”
la solicitud Nro. ARCOTEL-PAF-2020-309 de 05 de julio de 2020, ingresada por la
participante el señor JUAN CARLOS TITO ALVARADO., en la plataforma PAF de la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por incumplir con lo establecido en el
numeral 1.4. “INHABILIDADES Y PROHIBICIONES”, específicamente en la inhabilidad
establecida en el número 4 “Quienes personalmente se encuentren en mora o estén
impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público
(Para efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se considerarán
inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS-SRI, y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-
IESS).” incurriendo en la causal de descalificación establecida en el numeral 1.7
“CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN” literal e) “Cuando se identifique que la persona
natural o jurídica o alguno de sus socios, accionistas o representante legal, incurran en
alguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el punto 1.4 de estas
bases;(…).”, de las “BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO
RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA
ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (…)”.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE APELACIÓN
2.1. El señor Tito Alvarado Juan Carlos (persona natural) participante dentro del proceso de
adjudicación de frecuencias, mediante escrito ingresado con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003674-
E, de fecha 04 de marzo de 2021, presenta Recurso de Apelación en contra de la Resolución
ARCOTEL-2021-0349 de 10 de febrero de 2021.
2.2. La Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0198 de
19 de marzo de 2021, notificada con Oficio ARCOTEL-DEDA-2021-0798-OF de 22 de marzo de
2021, admite a trámite el Recurso de Apelación en contra de la Resolución ARCOTEL-2021-0349
de 10 de febrero de 2021; y, apertura el periodo de prueba por el término de veinte y cinco (25)
días, tomando en consideración la prueba anunciada por el recurrente dentro del proceso.
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Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación signado
con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003674-E, la parte recurrente solicita se actúe como prueba lo
siguiente:
“(…)
3.1 Resultado del examen de Laboratorio Clínico del paciente Juan Carlos Tito Alvarado de
14 de enero de 2021, suscrito por el Dr. Diego Abel Ceruto Bazan realizado en el Centro de
Especialidades Médicas y Atención Integral a la Familia; del cual se verifica el resultado
“POSITIVO”, que significa que RNA del SARS-CoV-2 se encuentra en la muestra del
paciente;
3.2 Certificado Médico de 28 de enero de 2021 del paciente Juan Carlos Tito Alvarado
suscrito el Dr. Diego Abel Ceruto Bazan, con el cual se impone entre otros el “aislamiento
por 14 días…;
3.3 Certificado Médico de 11 de febrero de 2021 del paciente Juan Carlos Tito Alvarado
suscrito el Dr. Diego Abel Ceruto Bazan, con el cual se impone entre otros el “aislamiento
por 7 días;
3.4 Impresión del Certificado de Defunción de la señora TELLO CHACON MARIA ESTHER
portadora de la cédula de ciudadanía 1703348050 de 01 de febrero de 2021, del cual se
desprende de la fecha y lugar de fallecimiento de la madre de la esposa del postulante;
3.5 Copias certificadas de los documentos de pago relacionados con los meses de enero y
febrero de 2021, con los cuales se evidencia que las obligaciones de pago fueron
canceladas el 18 de febrero de 2021, una vez superado el aislamiento recomendado con
certificado médico de 11 de febrero de 2021…”.
La Dirección de Impugnaciones de ARCOTEL solicitó:
A la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de ARCOTEL que remita copia
certificada del expediente correspondiente al trámite No. ARCOTEL-PAF-2020-309, es
decir, expediente integro que dio origen a la Resolución impugnada.
A la Unidad de Gestión Documental y Archivo de ARCOTEL, que remita el escrito de
comparecencia original con los respectivos anexos.
2.3. Con providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0416 de 27 de mayo de 2021, notificada
mediante oficio No. Oficio Nro. ARCOTEL-DEDA-2021-1230-OF de 28 de mayo de 2021, se
agrega al expediente el memorando No. ARCOTEL-DEDA-2021-1317-M de 19 de abril de 2021,
en el que, la Unidad de Gestión Documental y Archivo, remite un ejemplar del trámite No.
ARCOTEL-PAF-2020-309, contenido en 871 páginas digitales con 19 archivos Excel como
anexos; y, se dispone la ampliación extraordinaria para resolver por dos meses, de conformidad
con el artículo 204 del Código Orgánico Administrativo COA.
2.4. Con providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0507 de 05 de julio de 2021, notificada
mediante oficio No. Oficio Nro. ARCOTEL-DEDA-2021-1486-OF de 07 de julio de 2021, se agrega
al expediente el memorando No. ARCOTEL-DEDA-2021-0991-M de 24 de marzo de 2021, en el
cual, la Unidad de Gestión Documental y Archivo, señala que el escrito de interposición del recurso
de apelación fue remitido a través de la dirección electrónica gestion.documental@arcotel.gob.ec
petición signada con ingreso No. ARCOTEL-DEDA-2021-003674-E de 04 de marzo del 2021; el
memorando No. ARCOTEL-PPC-2021-0772-M de 24 de marzo de 2021, en el cual, el Director del

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