Resolución Nº ARCOTEL-2021-0852 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-0852
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos
de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso
de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.”.
“Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones,
de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en
especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma
limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de
comunicación y del uso de las frecuencias.”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…). 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (…) .”.
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