Resolución Nº ARCOTEL-2021-0847 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha16 Julio 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0847
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
El acto administrativo que solicita sea revisado a fin de declarar su nulidad corresponde a la
Resolución No. ARCOTEL-2021-0359 de 10 de febrero de 2021, que resuelve:
“(…)
ARTÍCULO DOS.- Descalificar del “PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS
DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA”
la solicitud Nro. ARCOTEL-PAF-2020-236 de 04 de julio de 2020, ingresada por la
participante compañía CIUDAD STEREO CIUDADSTEREO CIA. LTDA., en la plataforma
PAF de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por incumplir con lo
establecido en el numeral 1.4. “INHABILIDADES Y PROHIBICIONES” específicamente en
la siguiente inhabilidad número 4) “Quienes personalmente se encuentren en mora o estén
impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público (Para
efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se considerarán
inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS-SRI, y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-
IESS). (…).”, (Subrayado y negrita fuera de texto original), incurriendo en la causal de
descalificación establecida en el numeral 1.7. “CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN”, literal
e) “Cuando se identifique que la persona natural o jurídica o alguno de sus socios,
accionistas o representante legal, incurran en alguna de las inhabilidades y prohibiciones
establecidas en el punto 1.4 de estas bases; (…).”, de las “BASES PARA ADJUDICACIÓN
DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO
COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA
EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA
POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS (…)”
La Resolución No. ARCOTEL-2021-0359 de 10 de febrero de 2021, se notifica la compañía
CIUDAD STEREO CIUDADSTEREO CIA. LTDA, mediante Oficio No. ARCOTEL-DEDA-2021-
0458-OF de 18 de febrero de 2021.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE APELACIÓN
2.1. La señora María José Sevilla Ching, representante legal de la compañía CIUDAD STEREO
CIUDADSTEREO CIA. LTDA, mediante escrito ingresado en la Entidad con No. ARCOTEL-DEDA-
2021-003656-E de 04 de marzo de 2021, presenta Recurso de Apelación en contra de la
Resolución No. ARCOTEL-2021-359 emitida el 10 de febrero de 2021.
2.2. En virtud del recurso de apelación presentado, la Dirección de Impugnaciones mediante
providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0184 de 17 de marzo de 2021, notificada con oficio No.
ARCOTEL-DEDA-2021-0755-OF, admite a trámite el recurso de apelación; apertura el periodo de
prueba por el término de veinte (20) días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de

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