Resolución Nº ARCOTEL-2021-0833 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha15 Julio 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0833
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El acto administrativo impugnado es la Resolución ARCOTEL-2021-0389 de 10 de febrero de
2021, emitida por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes de ARCOTEL, en el cual dispone:
“(…)
ARTICULO UNO. Acoger y aprobar el contenido del INFORME PARA DE NOTIFICACIÓN
A LOS POSTULANTES QUE NO RESULTARON BENEFICIADOS DENTRO del PROCESO
PUBLICO COMPETITIVO PARA LA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE
SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA, EXCEPTO ESTACIONES
DE BAJA POTENCIA” de 10 de febrero de 2021, suscrito por la Dirección Técnica de Títulos
Habilitantes del Espectro Radioeléctrico.
ARTICULO DOS. - Notificar a los postulantes inmersos en el anexo de la presente
resolución, de que No resultaron beneficiados dentro del PROCESO PUBLICO
COMPETITIVO PARA LA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE
SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA, EXCEPTO ESTACIONES
DE BAJA POTENCIA.
Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución y de creerse asistido podrá impugnar
en sede administrativa o judicial el presente acto administrativo, con sujeción a lo dispuesto
en ordenamiento jurídico vigente (…)”.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE APELACIÓN
2.1. El señor Argudo Palomeque Fabian Vladimir en calidad de Gerente General de la
Compañía VAA COMUNICACIONES CIA. LTDA., con RUC 0190483460001, persona
jurídica participante dentro del proceso de adjudicación de frecuencias, mediante escrito
ingresado con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003537-E, de fecha 03 de marzo de 2021,
presenta Recurso de Apelación en contra de la Resolución ARCOTEL-2021-0389 de fecha
10 de febrero de 2021.
2.2. La Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0164 de
12 de marzo de 2021 notificada con Oficio ARCOTEL-DEDA-2021-0722-OF de 17 de
marzo, admite a trámite el Recurso de Apelación en contra de la Resolución ARCOTEL-
2021-0389 de fecha 10 de febrero de 2021; y, apertura el periodo de prueba por el término
de treinta (30) días, tomando en consideración la prueba anunciada por el recurrente
dentro del proceso.
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Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación signado
con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003537-E, la parte recurrente solicita se actúe como prueba lo
siguiente:
“(…)
1. Los dictámenes técnicos, de gestión y sostenibilidad económica y jurídico
2. Resolución No. ARCOTEL-2021-0106 de 09 de febrero de 2021;
3. Resolución No. ARCOTEL-2021-0389 del 10 de febrero de 2021;
4. INFORME PARA NOTIFICACION A LOS POSTULANTES QUE NO RESULTARON
BENEFICIADOS DENTRO DEL “PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y
COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE SEÑAL
ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE
BAJA POTENCIA”. del 10 de febrero de 2021:
5 El contenido de la tabla de inhabilidades publicado por ARCOTEL en su página web
https://www.arcotel.gob.ec/resultados-de-evaluacion-de-las-solicitudes;
6. El contenido de la tabla de informe final de los resultados de calificación de las
postulaciones del concurso de frecuencias, que constan en el link
https://www.arcotel.gob.ec/proceso-adjudicacion-frecencias-radio/...”.
La Dirección de Impugnaciones de ARCOTEL solicitó:
A la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes remita copia certificada de toda la
información que forma parte del trámite ARCOTEL-PAF-2020-334, es decir,
expediente integro que dio origen a la Resolución ARCOTEL-2021-389- de 10 de
febrero de 2021;
Copia certificada del informe para notificación a los postulantes que no resultaron
beneficiados dentro del “Proceso Público Competitivo para la adjudicación de
frecuencias del espectro Radioeléctrico para la operación de medios de comunicación
social privados y comunitarios de los servicios de Radiodifusión Sonora de señal
abierta en frecuencia modulada analógica, excepto estaciones de baja potencia”. del
10 de febrero de 2021;
El contenido de la tabla de inhabilidades publicado por ARCOTEL en su página web;
y, el contenido de la tabla de informe final de los resultados de calificación de las
postulaciones del concurso de frecuencias, conforme lo solicitado por el recurrente en
su escrito de comparecencia;
2.3. Con providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0418 de 26 de mayo de 2021, notificada
mediante oficio No. Oficio Nro. ARCOTEL-DEDA-2021-1232-OF de 28 de mayo de 2021,
se agrega al expediente el memorando No. ARCOTEL-DEDA-2021-1085-M de 31 de
marzo de 2021, en el cual, la Unidad de Gestión Documental y Archivo remite el expediente
del trámite No. ARCOTEL-PAF-2020-334 constante en 718 páginas digitales con 15
archivos Excel; y, se dispone la ampliación para resolver por dos meses, de conformidad
con el artículo 204 del Código Orgánico Administrativo COA.
En base a lo expuesto, se establece que el procedimiento administrativo ha sido sustanciado de
conformidad con los preceptos constitucionales, sin que se observe omisión de solemnidad
sustancial alguna, tanto más que en el desarrollo del mismo se ha dado estricto cumplimiento a

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