Resolución Nº ARCOTEL-2021-0832 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha15 Julio 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0832
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El acto administrativo impugnado es la Resolución ARCOTEL-2021-0389 de 10 de febrero
de 2021, emitida por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes de ARCOTEL, en el cual
dispone:
“(…)
ARTICULO UNO. Acoger y aprobar el contenido del INFORME PARA DE
NOTIFICACIÓN A LOS POSTULANTES QUE NO RESULTARON BENEFICIADOS
DENTRO del PROCESO PUBLICO COMPETITIVO PARA LA ADJUDICACIÓN DE
FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE LOS
SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA
MODULADA ANALOGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA” de 10 de
febrero de 2021, suscrito por la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes del Espectro
Radioeléctrico.
ARTICULO DOS. - Notificar a los postulantes inmersos en el anexo de la presente
resolución, de que No resultaron beneficiados dentro del PROCESO PUBLICO
COMPETITIVO PARA LA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION
SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA,
EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA.
Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución y de creerse asistido podrá
impugnar en sede administrativa o judicial el presente acto administrativo, con
sujeción a lo dispuesto en ordenamiento jurídico vigente (…)”.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE APELACIÓN
2.1. La señora Tipan Tipan Erika Doris en calidad de Gerente General de la Compañía
T&TMUNDO VIRTUAL C.L., con RUC 0190477657001, persona jurídica participante
dentro del proceso de adjudicación de frecuencias, mediante escrito ingresado con
No. ARCOTEL-DEDA-2021-003553-E, de fecha 03 de marzo de 2021, presenta
Recurso de Apelación en contra de la Resolución ARCOTEL-2021-0389 de fecha 10
de febrero de 2021.
2.2. La Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-
0160 de 12 de marzo de 2021 notificada con Oficio ARCOTEL-DEDA-2021-0718-
OF de 17 de marzo de 2021, admite a trámite el Recurso de Apelación en contra de
la Resolución ARCOTEL-2021-0389 de fecha 10 de febrero de 2021; y, apertura el
periodo de prueba por el término de treinta (30) días, tomando en consideración la
prueba anunciada por el recurrente dentro del proceso.
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación
signado con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003553-E, la parte recurrente solicita se actúe
como prueba lo siguiente:
“(…)
1. Los dictámenes técnicos, de gestión y sostenibilidad económica y jurídico

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