Resolución Nº ARCOTEL-2021-0807 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha12 Julio 2021
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-807
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su
propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión
de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo
de la comunicación.”.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y
al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el
acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará
que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación en especial para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de
los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.”.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
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potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…). 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; (…).”.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo
de los derechos y al interés social.
Se c onsideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación respecto a la adjudicación por proceso público
competitivo dispone: Art. 110.- Adjudicación por proceso público
competitivo.- La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el
funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de
radiodifusión de señal abierta se realizará mediante un proceso público
competitivo, únicamente en el caso que la demanda sea mayor al número de
frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación. Los requisitos,
criterios de evaluación y formas de puntuación del proceso público competitivo
serán definidos mediante reglamento por la Agencia de Regulación y Control de
Telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas en la
presente Ley y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En todos los casos,
como requisito indispensable para su adjudicación se requerirá la aprobación del
estudio técnico; y, del plan de gestión y sostenibilidad financiera. La Agencia de
Regulación y Control de Telecomunicaciones procederá de acuerdo a la
puntuación total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelación y
realizará los trámites administrativos necesarios para la correspondiente
adjudicación y suscripción del título habilitante.”.
Que, concordante con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de
Comunicación, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación,
establece: Art. 84.- Procedimiento para la adjudicación y autorización de
frecuencias.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 105, 108 y 110 de
la Ley Orgánica de Comunicación, la autoridad de telecomunicaciones realizará
la adjudicación de concesiones y autorizaciones de frecuencias del espectro
radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal
abierta (…)”.

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