Resolución Nº ARCOTEL-2021-0801 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha09 Julio 2021
Página 1 de 14
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0801
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
1.1. El acto administrativo impugnado es la Resolución No. ARCOTEL-2021-0319 de fecha 10 de
febrero de 2021, en la cual se resuelve:
ARTÍCULO UNO. - Acoger y aprobar el contenido del Informe de Verificación de inhabilidades
y Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-327 de 11 de noviembre de 2020 actualizado al 10 de febrero
de 2021.
ARTÍCULO DOS. - Descalificar del "PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE
LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA
MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA" la solicitud Nro.
ARCOTEL-PAF-2020-293 de 04 de Julio de 2020, ingresada por el participante la compañía
MASMEDIOSCOMUNICACION C.L., en la platafom1a PAF de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones. por incumplir con lo establecido en el numeral 1.4.
"INHABILIDADES Y PROHIBICIONES". específicamente en la siguiente prohibición el número
4 "Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con
instituciones, organismos y entidades del sector público (Para efectos de determinar las
personas que se encuentran en mora, se considerarán inicialmente a las siguientes
instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI. y el
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS. (…)", del numeral 1.4. de las "
BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR
PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES
DE BAJA POTENCIA PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS" incurriendo en la causal de descalificación establecida en el
numeral 1.7. "CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN" literal e) "Cuando se identifique que la
persona natural o jurídica o alguno de sus socios, accionistas o representante legal, incurran
en alguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el punto 1.4 de estas
bases;(...).", de las "BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO
RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA
ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (...).", aprobadas con
Resolución No. ARCOTEL-2020- 0192 de 15 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial
- Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020, modificada el 13 de julio de 2020. Sin perjuicio
de lo señalado en la presente resolución y de creerse asistido podrá impugnar en sede
administrativa o judicial el presente acto administrativo, con sujeción a lo dispuesto en
ordenamiento jurídico vigente (…)”.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN
2.1. La señora López Simbaña Etelvina Clemencia, en calidad de Representante Legal de la compañía
MASMEDIOSCOMUNICACION C.L con RUC 0190478815001, en calidad de persona jurídica
participante dentro del proceso de adjudicación de frecuencias, mediante escrito ingresado en esta
Entidad con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003548-E de fecha 03 de marzo de 2021, presenta un Recurso
de Apelación en contra de la Resolución Nro. ARCOTEL-0319-OF de 10 de febrero de 2021.
2.2. Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-00161 de fecha 12 de marzo de 2021, la Dirección
de Impugnaciones en el ámbito de sus competencias, admite a trámite el recurso de apelación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR