Resolución Nº ARCOTEL-2021-0761 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha05 Julio 2021
Página 1 de 12
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0761
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO
1.1. El acto administrativo impugnado es la Resolución ARCOTEL-2021-107 de 09 de febrero de
2021, emitida por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes de ARCOTEL, en el cual
dispone:
“(…) ARTÍCULO UNO. - Acoger y aprobar el contenido del Informe de Verificación de
Inhabilidades y Prohibiciones No. IPI-PPC-2020-086 de 11 de noviembre de 2020
actualizado al 05 de febrero de 2021.
ARTICULO DOS- Descalificar del PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS
DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA”
la solicitud Nro. ARCOTEL-PAF-2020-247 de 04 de julio de 2020, ingresada por la
participante la compañía ASOCIADOS GUALAN SACCH CIA.LTDA., en la plataforma PAF
de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por incumplir con lo
establecido en el numeral 1.4. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES, específicamente en
la inhabilidad establecida en el número 4 “Quienes personalmente se encuentren en mora
o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector
público (Para efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se
considerarán inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL,
SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI, y el INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL-IESS).” incurriendo en la causal de descalificación establecida en el
numeral 1.7. “CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN” literal e) “Cuando se identifique que la
persona natural o jurídica o alguno de sus socios, accionistas o representante legal, incurran
en alguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el punto 1.4 de estas
bases;(…).”, de las “BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO
RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA
ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (…).”, aprobadas
con Resolución No. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, publicada en el Registro
Oficial Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020, modificada el 13 de julio de 2020. Sin
perjuicio de lo señalado en la presente resolución y de creerse asistido podrá impugnar en
sede administrativa o judicial el presente acto administrativo, con sujeción a lo dispuesto en
ordenamiento jurídico vigente…”
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE APELACIÓN
2.1. El señor José Alberto Gualan Pilamunga, en calidad de Representante Legal de la compañía
ASOCIADOS GUALAN SACCH CIA.LTDA., con RUC: 0691740560001, mediante escrito
ingresados en esta Entidad con No. ARCOTEL-DEDA-2021-003313-E, de fecha 26 de febrero
de 2021, presenta Recurso de Apelación en contra de la Resolución ARCOTEL-2021-107 de
09 de febrero de 2021.
2.2. La Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-140 de 05 de
febrero de 2021 notificada con Oficio No. ARCOTEL-DEDA-2021-0674-OF, de fecha 09 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR