Resolución Nº ARCOTEL-2021-0756 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 02 Julio 2021 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0756
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
1.1. El acto administrativo impugnado es Resolución No. ARCOTEL-2021-0371 de 10
de febrero de 2021 en la cual se resuelve:
“(…)
ARTÍCULO UNO. - Acoger y aprobar el contenido del INFORME DE
VERIFICACIÓN DE INHABILIDADES Y PROHIBICIONES No. IPI-PPC-2020-314
del 11 de noviembre del 2020, actualizado el 10 de febrero del 2021, suscrito por
la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes.
ARTÍCULO DOS. – Descalificar del “PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA
LA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS
Y COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE
SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANLÓGICA, EXCEPTO
ESTACIONES DE BAJA POTENCIA”, la solicitud No. ARCOTEL-PAF-2020-512
de 7 de julio de 2020, ingresada por la participante COMPAÑÍA DE EXPRESION
COMUNICACIONAL INTEGRAL Y PUBLICITARIA CCECIP CIA. LTDA. En la
Plataforma PAF de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
por incumplir con lo establecido en el numeral 1.4 “INHABILIDADES Y
PROHIBICIONES” específicamente en la siguiente inhabilidad número 4)
Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de
contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público Para
efectos de determinar las personas que se encuentran en mora se considerarán
parcialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP,
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI, y el INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL-IESS, de las bases, BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE
FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO
COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL
ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA EXCEPTO
ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS COMUNITARIOS, aprobadas con
Resolución No. ARCOTEL-2020-192 de 15 de mayo de 2020, publicada en el
Registro Oficial – Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020, modificada el 13
de julio de 2020. Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución y de
creerse asistido podrá impugnar en sede administrativa o judicial el presente acto
administrativo, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente…”
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN
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2.1 En virtud del recurso de apelación, interpuesto por el Abarca Vintimilla Fernando
Santiago, en calidad de Representante Legal de la Compañía de Expresión
Comunicacional Integral Publicitaria CCECIP CIA. LTDA, persona jurídica participante,
mediante escrito ingresado con trámite No. ARCOTEL-DEDA-2021-003687-E de 04 de
marzo de 2021, en contra de la Resolución No. ARCOTEL-2021-0371 de 10 de febrero
de 2021.
2.2 La Dirección de Impugnaciones mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-
0195 de 19 de marzo de 2021, se admite a trámite el recurso de apelación, y se apertura
el término probatorio por 30 días, acto administrativo que consta notificado mediante
Oficio Nro. ARCOTEL-DEDA-2021-0797-OF de 22 de marzo de 2021.
2.3 Memorando No. ARCOTEL-DEDA-2021-0990-M de 24 de marzo de 2021, de la
Unidad de Documentación y Archivo señala que el trámite ARCOTEL-DEDA-2021-
03687-E de 04 de marzo de 2021, fue ingresado a la dirección electrónica
gestióndocumental@arcotel.gob.ec.
2.4 Con memorando No. ARCOTEL-PPC-2021-0773-M de 24 de marzo de 2021, de
la Dirección del Proceso Público Competitivo de ARCOTEL remite el requerimiento
respectivo a la Unidad de Documentación y Archivo a fin de que se certifique la
información referente al trámite ARCOTEL-PAF-2020-512.
2.5 Memorando No. ARCOTEL-DEDA-2021-1318-M de 19 de abril de 2021, con el
cual la Unidad de Documentación y Archivo de ARCOTEL remite la certificación de la
documentación que consta dentro del trámite ARCOTEL-PAF-2020-512.
2.6. Con providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-0437 de 03 de junio de 2021, se
dispone ampliar el plazo para resolver por un mes adicional. Mediante oficio No.
ARCOTEL-DEDA-2021-1260-OF de 04 de junio de 2021 consta notificada la providencia
que antecede a los correos electrónicos detallados por el recurrente.
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación
signado con el No. ARCOTEL-DEDA-2021-003687-E de fecha 04 de marzo de 2021, la
parte recurrente solicitó lo siguiente:
(…)
“a) Incorporo como prueba documental por parte de la Compañía el Anexo de los
comprobantes de pago de los valores pendientes por realizar de los meses de
enero y febrero de 2021, pago efectuado en el Banco del Pacífico el 18 de febrero
de presente año.
b) Incorporo en calidad de Anexo Certificado Médico con el resultado de haber
dado positivo para COVID19.
c) Incorporo en calidad de Anexo el Certificado de Atención Médica para recibir el
tratamiento que se requería para tratar ese problema en mi salud debidamente
notariado…”
Como prueba de oficio, la Dirección de Impugnaciones solicitó:
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