Resolución Nº ARCOTEL-2022-0227 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Año2022
Fecha13 Julio 2022
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0227
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus
propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al
uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras
que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.”.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones,
de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés
colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios
de comunicación y del uso de las frecuencias.”.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (…).”.
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Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación respecto a la adjudicación por proceso público competitivo
dispone:
Art. 110.- Adjudicación por proceso público competitivo.- La adjudicación de frecuencias
del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados
y comunitarios de radiodifusión de señal abierta se realizará mediante un proceso público
competitivo, únicamente en el caso que la demanda sea mayor al número de frecuencias
disponibles en el área involucrada de asignación. Los requisitos, criterios de evaluación y
formas de puntuación del proceso público competitivo serán definidos mediante reglamento
por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideración
las normas establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En
todos los casos, como requisito indispensable para su adjudicación se requerirá la aprobación
del estudio técnico; y, del plan de gestión y sostenibilidad financiera. La Agencia de
Regulación y Control de Telecomunicaciones procederá de acuerdo a la puntuación total
obtenida, a declarar un ganador en orden de prelación y realizará los trámites administrativos
necesarios para la correspondiente adjudicación y suscripción del título habilitante.”
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 12 y 13 del artículo 148 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones: “(…) 3. Dirigir el procedimiento de
sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes
contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público,
así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio. (…) 12. Delegar una o
más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones. 13. Recaudar los derechos económicos para el otorgamiento de títulos
habilitantes para la prestación de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación del
espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite establecidas en esta Ley. (…)”.
Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones a través de la
Resolución 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el Registro
Oficial - Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, expidió la “REFORMA Y
CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA
SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”, modificada mediante Resolución 02-03-ARCOTEL-
2020 de 08 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 575 de
14 de mayo de 2020, que señalaba:
Artículo 105.- Resolución de adjudicación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL,
procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida para cada área de operación zonal y/o

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