Resolución Nº ARCOTEL-2022-0323 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Fecha07 Octubre 2022
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0323
MGS. MARIA BELÉN VÁSQUEZ GUIZADO
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANICERA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que:
las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su
promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de
febrero de 2015; y, a través del artículo 142 creo a la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera
y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información;
Que, el artículo 147 de la norma Ibídem, dispone que La Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el
Director Ejecutivo, (…) Con excepción de las competencias expresamente
reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para
expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y
el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y
control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para
regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.-
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos
que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.”;
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Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala:
Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
“(…) 1. Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y
extrajudicial de la Agencia. (…) 12. Delegar una o más de sus competencias a
los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones. (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los
principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios incluidos los de consultoría;
Que, en el artículo 6, número 9a, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, se define el término “Delegación”, como: “Es la traslación
de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior,
a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.- Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos
que son parte del sistema nacional de contratación pública.- La resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y
alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
de ser el caso. (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al
régimen aplicable a la materia.”;
Que el artículo 92 de la norma ibídem, determina: Terminación de los Contratos.-
Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que
declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del
contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de
incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución
de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna
voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. (…)”;
Pública dispone: Terminación Unilateral del Contrato. - La Entidad
Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los
contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: (…) 7. La
Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y
unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o
económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo
el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del
contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. ();
Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial

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