Resolución Nº ARCOTEL-2022-0363 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022
| Año | 2022 |
| Fecha | 17 Noviembre 2022 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2022-0363
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. JOSÉ ANTONIO COLORADO LOVATO
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO (S)
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho
a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las
garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados
tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la
Función Judicial.”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21 de 11 de agosto de 2021 expedida por el Pleno de
la Corte Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público
tiene, no solo el deber de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos
jurídicamente establecidos (legitimidad formal), sino también el deber de motivar
dichos actos, es decir, de fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021 expedida por el Pleno
de la Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar
cargos de vulneración de la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un
criterio rector, según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una
estructura mínimamente completa (de conformidad con el Art. 76, número 7, letra
l de la Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de deficiencias
2
motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: la
inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la
argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la
incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las administraciones
públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y
expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso
de los recursos públicos.”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido
procedimiento administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un
procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento
jurídico”;
Que, el artículo 110 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) Reglas
generales de convalidación. (…) Producida la convalidación, los vicios del acto
administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento
o del acto administrativo.”;
Que, en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo “Se prevén los siguientes
recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el conocimiento
y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la
administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se
interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo.”;
Que, el artículo 224 de la norma ibídem, acerca del Recurso de Apelación establece:
“El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados
a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.”;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la
creación y naturaleza de la ARCOTEL menciona:” Créase la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de
medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico
o que instalen y operen redes.”;
Que, el artículo 147 de la norma ibídem sobre las competencias del Director Ejecutivo
de la ARCOTEL, indica: “La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de
libre nombramiento y remoción del Directorio. Con excepción de las competencias
expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena
competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos
de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión,
regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así
como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción (...)”;
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