Resolución Nº ARCOTEL-2023-0009 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Fecha25 Enero 2023
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2023-0009
EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, señala que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su
promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de
febrero de 2015; y, a través del artículo 142, creó a la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como una persona jurídica
de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, los artículos 147 y 148 de la norma Ibídem, disponen:
“Art. 147.- Director Ejecutivo.- La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo,
de libre nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la
o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos

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