Resolución Nº ARCOTEL-2023-0007 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Año2023
Fecha23 Enero 2023
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2023-007
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán
de forma sostenible, responsable y transparente y procurará la estabilidad
económica;
Que, el 18 de febrero de 2015, se publicó en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial 439 la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la misma que dispone:
Artículo 142.- se crea la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, como entidad encargada de la administración,
regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico
y su gestión; así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes”;
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será
dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, quien tendrá plena
competencia para expedir todos los actos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, con excepción de las competencias expresamente
reservadas al Directorio;

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