Resolución Nº ARCOTEL-2023-0162 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Fecha16 Agosto 2023
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2023-0162
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca del Plan
Nacional de Desarrollo, señala: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurará a estabilidad económica;
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El
Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector
público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados

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