Resolución Nº ARCOTEL-2023-0171 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Fecha23 Agosto 2023
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2023-0171
ING. HUGO RODRIGO GRANDA VEGA
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, señala que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas
y medianas unidades productivas.”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su promulgación en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015; y, a través
del artículo 142, creó a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL), como una persona jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, los artículos 147 y 148 de la norma Ibídem, disponen:
“Art. 147.- Director Ejecutivo.- La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre
nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el
Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para
el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración,
gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así
como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento
General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y,
en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.”;
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR