Resolución Nº ARCOTEL-2023-0173 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023
Año | 2023 |
Fecha | 24 Agosto 2023 |
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2023-0173
Ing. Hugo Rodrigo Granda Vega
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone:
“Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el
exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá
comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad
de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor
hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. Dicho
beneficio también podrá ser concedido para la realización de estudios regulares
de posgrados por el período que dure dicho programa de estudios”;
Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: “Cuando un servidora o servidor público, se desplace a cumplir tareas
oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar
actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los
correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización
y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta
el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será
necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, expedido
por el Ministerio del Trabajo con Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051
publicado con Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011,
dispone: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o
servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las
servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función
Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del
correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de
la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema
informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización
para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado,
descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las
excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima
autoridad a través de la correspondiente resolución.”;
Que, mediante comunicado de 13 de julio de 2023 emitido por parte de la Secretaría
de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la
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