Resolución Nº ARCOTEL-2024-0032 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 09 Febrero 2024 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0032
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. KARLA ELIZABETH MONCAYO ROLDÁN
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías
básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la
seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21 de 11 de agosto de 2021 expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene, no solo el
deber de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente establecidos
(legitimidad formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de
fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021 expedida por el Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar cargos de
vulneración de la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector, según
el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de
conformidad con el Art. 76, número 7, letra l de la Constitución). Las pautas también
incorporan una tipología de deficiencias motivacionales; es decir, de incumplimientos de
dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge
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