Resolución Nº ARCOTEL-2024-0089 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 02 Mayo 2024 |
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0089
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
DRA. PAOLA JOHANNA BRAITO SALAZAR
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las
garantías básicas del debido proceso determina que: “ En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho
a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados
tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la
Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21 de 11 de agosto de 2021 expedida por el Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene,
no solo el deber de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos
jurídicamente establecidos (legitimidad formal), sino también el deber de motivar
dichos actos, es decir, de fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021 expedida por el Pleno
de la Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar
cargos de vulneración de la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un
criterio rector, según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una
estructura mínimamente completa (de conformidad con el Art. 76, número 7, letra
l de la Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de deficiencias
motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: la
inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la
argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la
incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido
procedimiento administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un
procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
Que, en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo “Se prevén los siguientes
recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el conocimiento
y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la
administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se
interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo”;
Que, el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la oportunidad
señala: “El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días
contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación”;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la creación
y naturaleza de la ARCOTEL menciona: “Créase la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los
aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, el artículo 148, números 1 y 16 de la norma ibídem, respecto de las atribuciones
del Director Ejecutivo de la ARCOTEL indican: “Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: 1. Ejercer la dirección, administración y representación legal,
judicial y extrajudicial de la Agencia (…) 16. Ejercer las demás competencias
establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.
(…)”;
Que, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL, en ejercicio de la atribución establecida en el
artículo 148, número 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante
Resolución No. ARCOTEL-2022-0115 de 05 de abril de 2022 y su reforma con
Resolución No. ARCOTEL-2023-0197 de 19 de septiembre de 2023, delegó
competencias, facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades legales a
las distintas unidades de la ARCOTEL, dentro de las cuales en su artículo 32 se
establece para la Coordinación General Jurídica la siguiente: “(...) b) Conocer y
resolver los recursos y reclamos administrativos así como las solicitudes de
revocatoria y de revisión de oficio planteados en contra de los actos
administrativos emitidos por las unidades administrativas de la ARCOTEL, con
excepción de los recursos administrativos señalados en el literal b), del artículo 17
del presente instrumento.”;
Que, mediante Resolución Nro. 01-03SE-ARCOTEL-2024 de 04 de marzo de 2024, el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, resolvió designar al Ing. Miguel Ángel Iturralde Durán, Director
Ejecutivo de ARCOTEL;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2024-0110 de 05 de marzo de 2024, se
designó al Ing. Miguel Ángel Iturralde Durán, Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2024-0172 de 01 de abril de 2024, se
designó a la Dra. Paola Johanna Braito Salazar como Coordinadora General
Jurídica de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL;
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