Resolución Nº ARCOTEL-2024-0111 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha29 Mayo 2024
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2024-0111
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Art. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
Art. 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Art. 227.- “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Art. 261.- “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...)
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones (...)”;
Art. 313.- “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y
la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;

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