Resolución Nº ARCOTEL-2024-0109 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha30 Mayo 2024
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2024-0109
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales
en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su promulgación
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015; y a
través del artículo 142, creó a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita
al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el artículo 147 de la norma Ibídem, dispone que “La Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo,
(…) Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el
Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios
para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de
administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de
medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.- Ejercerá sus
competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las
normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general,
de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.”;
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: “Atribuciones del
Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones: “(…) 1. Ejercer la dirección,
administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. (…) 12.
Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y
normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de
consultoría;

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