Resolución Nº ARCOTEL-2024-0115 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 03 Junio 2024 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0115
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. CHRISTIAN EDUARDO LEÓN CERCADO
COORDINADOR GENERAL JURÍDICA
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las
garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados
tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la
Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido
procedimiento administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un
procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento
jurídico”;
Que, en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo “Se prevén los siguientes
recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el conocimiento
y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la
administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se
interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo…”.
Que, el artículo 224 de la norma ibídem, acerca del Recurso de Apelación establece:
“El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados
a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.”.
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la
creación y naturaleza de la ARCOTEL menciona: “Créase la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de
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medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico
o que instalen y operen redes.”;
Que, el artículo 148, números 1 y 16 de la norma ibídem, respecto de las atribuciones
del Director Ejecutivo de la ARCOTEL indican: “Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: 1. Ejercer la dirección, administración y representación
legal, judicial y extrajudicial de la Agencia (…) 16. Ejercer las demás
competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no
atribuidas al Directorio. (…)”;
Que, mediante Resolución Nro. 01-03SE-ARCOTEL-2024 de 04 de marzo de 2024, el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, resolvió designar al Mgs. Miguel Ángel Iturralde Durán, Director
Ejecutivo de ARCOTEL;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2024-0110 de 05 de marzo de 2024, se
designó al Mgs. Miguel Ángel Iturralde Durán, Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2024-0309 de 01 de junio de 2024, se
designó al Mgs. Christian Eduardo León Cercado como Coordinador General
Jurídico de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2024-0310 de 01 de junio de 2024, se
nombró a la Dra. Paola Johanna Braito Salazar Directora de Impugnaciones de
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL;
Que, mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CTDS-2024-0384-M, de 21 de marzo de
2024 y el alcance al mismo, mediante escrito ingresado a la Entidad con trámite
No. ARCOTEL-DEDA-2024-004983-E de 22 de marzo de 2024, la señora Viviana
Jacqueline Guerrero Guerrero, ingresa un Recurso de Apelación en contra de la
Acción de Personal Nro. CADT-2024-0106 de 04 de marzo de 2024, emitido por
la Dirección de Talento Humano de la ARCOTEL
Que, se ha revisado el trámite de solicitud de aclaración bajo la siguiente motivación:
I. COMPETENCIA
El artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 65.- Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
El artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones crea a la ARCOTEL y dispone
que es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión.
La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
– en adelante -ARCOTEL-, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 148,
número 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante Resolución No.
ARCOTEL-2022-0115 de 05 de abril de 2022 y su reforma con Resolución No.
ARCOTEL-2023-0197 de 19 de septiembre de 2023, delegó competencias, facultades,
funciones, atribuciones y responsabilidades legales a las distintas unidades de la
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