Resolución Nº ARCOTEL-2024-0170 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 14 Agosto 2024 |
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2024-0170
ESP. SHARIAN NATASHA MORENO GUERRERO
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288, dispone que: “las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, a través del artículo 142, creó
a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL),
como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,
técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de
las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, los artículos 147 y 148 de la norma Ibídem, disponen:
“Art. 147.- Director Ejecutivo. La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de
libre nombramiento y remoción del Directorio. Con excepción de las competencias
expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena
competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos
de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión,
regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así
como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción. Ejercerá
sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento
General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el
Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.”;
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: 1. Ejercer la dirección, administración y representación legal,
judicial y extrajudicial de la Agencia. (…) 12. Delegar una o más de sus
competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones. (…)”;
Que, en el artículo 6, número 9a, de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, se define el término “Delegación”,
como: “Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano
superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado.- Son delegables todas las facultades
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