Resolución Nº ARCOTEL-2024-0171 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 14 Agosto 2024 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0171
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías
básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la
seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “ Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021, expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene, no solo el deber
de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente establecidos
(legitimidad formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de
fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021, expedida por el Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar cargos de
vulneración de la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector, según
el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de
conformidad con el Art. 76, número 7, letra l de la Constitución). Las pautas también
incorporan una tipología de deficiencias motivacionales; es decir, de incumplimientos de
dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando
la argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la
incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido procedimiento
administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo
ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
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Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la creación y
naturaleza de la ARCOTEL menciona: “Créase la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico
y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación
social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, el artículo 148, números 1 y 16 de la norma ibídem, respecto de las atribuciones del Director
Ejecutivo de la ARCOTEL indican: “Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 1. Ejercer la dirección,
administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia (…) 16. Ejercer
las demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no
atribuidas al Directorio. (…)”;
Que, mediante resolución Nro. 03-02SE-ARCOTEL-2024, de 19 de junio de 2024, el Directorio
de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, resolvió
designar al Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala, Director Ejecutivo de ARCOTEL;
Que, mediante acción de personal No. CADT-2024-0369, de 20 de junio de 2024, se designó al
Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones;
Que, mediante acción de personal No. CADT-2024-0422, de 02 de julio de 2024, se designó al
Mgs. Santiago Javier Sosa Cevallos, Coordinador General Jurídico de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL;
Que, mediante acción de personal No. CADT-2024-0423, de 02 de julio de 2024, se designó al
Mgs. Christian Eduardo León Cercado, Director de Impugnaciones de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL;
Que, mediante trámite No. ARCOTEL-DEDA-2024-001992-E, de 05 de febrero de 2024, el señor
Marlon Rodrigo Mejía Luzuriaga, representante legal de la compañía LOJA RUMBA LORUM
S.A, interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución No. ARCOTEL-CZO6-
2024-0010 de 01 de febrero de 2024.
I. COMPETENCIA
El artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 65.- Competencia. La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
El artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, crea la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones, y dispone que es la entidad encargada de la administración, regulación
y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión.
La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en
ejercicio de la atribución establecida en el artículo 148, número 12 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, mediante Resolución No. ARCOTEL-2022-0115, de 05 de abril de 2022, y su
reforma con Resolución No. ARCOTEL-2023-0197, de 19 de septiembre de 2023, delegó
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