Resolución Nº ARCOTEL-2024-0224 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 12 Septiembre 2024 |
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2024-0224
Mgs. Jessica Alexandra Tapia Erazo
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, ENCARGADA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público –
LOSEP, dispone: “Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución
donde trabaja. Dicho beneficio también podrá ser concedido para la realización
de estudios regulares de posgrados por el período que dure dicho programa de
estudios.”;
Que, el artículo 73 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: “La formación y capacitación efectuada a favor de las y los
servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de
formación o capacitación.”;
Que, el artículo 208 de la norma ibídem, establece: “Las o los servidores públicos de
carrera podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para
efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y
visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios
internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el
país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones
correspondientes.- La UATH institucional emitirá el dictamen favorable para la
concesión de esta comisión considerando básicamente los requisitos que
señala el artículo 41 de este Reglamento General, para los estudios de
postgrado; y, en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se
sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión.”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior para las y los servidores y Obreros Públicos,
determina: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las
servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la
Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a
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