Resolución Nº ARCOTEL-2024-0223 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 12 Septiembre 2024 |
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2024-0223
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.".
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone: "La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurará la estabilidad económica;
Que, el 18 de febrero de 2015, se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
439 la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la misma que dispone: “Artículo 142.-
se crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como
entidad encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión; así como de los
aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece que la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y
administrada por la o el Director Ejecutivo, quien tendrá plena competencia para
expedir todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con
excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio;
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: "Atribuciones
del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 1. Ejercer la
dirección, administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia. (...) 12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (...).";
Que, el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece:
“Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del
Estado del año en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el
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