Resolución Nº ARCOTEL- 2024-0227 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 13 Septiembre 2024 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0227
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de
las garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las
siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser
impugnados tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes
órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021, expedida por el
Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del
poder público tiene, no solo el deber de ceñir sus actos a las competencias
y procedimientos jurídicamente establecidos (legitimidad formal), sino
también el deber de motivar dichos actos, es decir, de fundamentarlos
racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021, expedida por
el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas
para examinar cargos de vulneración de la garantía de la motivación. Esas
pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda argumentación
jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de conformidad
con el Art. 76, numeral 7, letra l de la Constitución). Las pautas también
incorporan una tipología de deficiencias motivacionales; es decir, de
incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la
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apariencia; esta última surge cuando la argumentación jurídica incurre en
algún tipo de vicio motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia,
la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido
procedimiento administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a
un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del
ordenamiento jurídico”;
Que, en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo “Se prevén los
siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde
el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad
administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el
acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto
administrativo”;
Que, el artículo 224 de la norma ibídem, acerca del recurso de apelación
establece: “El término para la interposición del recurso de apelación es de
diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto
de la apelación.”;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la
creación y naturaleza de la ARCOTEL menciona: “Créase la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como
persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,
técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad
encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de
los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que
usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen
redes.”;
Que, el artículo 148, numerales 1 y 16 de la norma ibídem, respecto de las
atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL indican: “Corresponde
a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones: 1. Ejercer la dirección, administración y
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia (…) 16. Ejercer
las demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento
jurídico no atribuidas al Directorio. (…)”;
Que, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL, en ejercicio de la atribución establecida
en el artículo 148, numeral 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
mediante Resolución No. ARCOTEL-2022-0115, de 05 de Abril de 2022 y
su reforma con Resolución No. ARCOTEL-2023-0197, de 19 de
septiembre de 2023, delegó competencias, facultades, funciones,
atribuciones y responsabilidades legales a las distintas unidades de la
ARCOTEL, dentro de las cuales en su artículo 32 se establece para la
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