Resolución Nº ARCOTEL-2024-0242 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha01 Octubre 2024
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0242
MGS. JUAN ANDRÉS JÁTIVA FLORES
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, señala que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su promulgación
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015; y, a
través del artículo 142, cr a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), como una persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita
al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, los artículos 147 y 148 de la norma Ibídem, disponen:
“Art. 147.- Director Ejecutivo.- La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre
nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el
Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para
el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de
administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de
medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.

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