Resolución Nº ARCOTEL-2024-0247 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha18 Octubre 2024
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0247
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto
de las garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho aldebido proceso que incluirá entre
otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado
podrán ser impugnados tantoen la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021 expedida por el
Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano
del poder público tiene, no solo el deber de ceñir sus actos a las
competencias y procedimientos jurídicamente establecidos (legitimidad
formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de
fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021 expedida
por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador establece varias
pautas para examinar cargos de vulneración de la garantía de la
motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda
argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente
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completa (de conformidad con el artículo 76, numeral 7, letra l dela
Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de
deficiencias motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho
criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última
surge cuando la argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio
motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia, la incongruencia
y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido
procedimiento administrativo, establece: “Las personas tienen derecho
a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del
ordenamiento jurídico”;
Que, en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo “Se prevén los
siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le
corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima
autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya
expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que
expidió el acto administrativo”;
Que, elartículo 224 de la norma ibídem, acerca del recurso de apelación
establece: “El término para la interposición del recurso de apelación es
de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo,
objeto de la apelación.”;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de
la creación y naturaleza de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones menciona: “Créase la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y
patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad
encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como
de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación
social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes.”;
Que, el artículo 148, numerales 1 y 16 de la normaibídem, respecto de las
atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones indican: “Corresponde a la Directora
o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: 1.Ejercer la dirección, administración y
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia (…) 16.
Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio. (…)”;

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