Resolución Nº ARCOTEL-2024-0251 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 23 Octubre 2024 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0251
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías básicas
del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre
otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021, expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene, no solo el deber de
ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente establecidos (legitimidad
formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de fundamentarlos racionalmente
(legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021, expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar cargos de vulneración de la
garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda
argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de conformidad con el
Art. 76, número 7, letra l de la Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de
deficiencias motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia,
la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la argumentación jurídica incurre en algún
tipo de vicio motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la
incomprensibilidad;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido procedimiento
administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo
ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la creación y naturaleza
de la ARCOTEL menciona: “Créase la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de
las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de
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