Resolución Nº ARCOTEL-2024-0248 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha18 Octubre 2024
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2024-0248
EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “(…)
las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su
promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de
febrero de 2015; y a través del artículo 142, creó a la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información;
Que, los artículos 147 y 148 de la norma Ibídem, disponen:
Art.147.- Director Ejecutivo.- La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de
libre nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el
Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios
para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de
administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de
la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por
suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que
emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente.

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