Resolución Nº ARCOTEL-2024-0262 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 13 Noviembre 2024 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0262
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las
garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho
a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto
en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función
Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021, expedida por el Pleno de
la Corte Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público
tiene, no solo el deber de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos
jurídicamente establecidos (legitimidad formal), sino también el deber de motivar
dichos actos, es decir, de fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021, expedida por el Pleno
de la Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar
cargos de vulneración de la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un
criterio rector, según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una
estructura mínimamente completa (de conformidad con el Art. 76, número 7, letra
l de la Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de deficiencias
motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: la
inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la
argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la
incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido
procedimiento administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un
procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento
jurídico”;
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