Resolución Nº ARCOTEL-2024-0294 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 30 Diciembre 2024 |
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2024-0294
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE L AS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que : "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las pers onas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; así
también la Norma Suprema en su artículo 227 prescribe que la administración pública
constituye un servic io a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif icación, transparencia y evaluación.
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecom unicaciones, la Constitución de la República del Ecuador, determinan:
"Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El espec tro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; pue rtos y
aeropuertos".
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiv a influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley”.
“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los s ervicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
univers alidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
contro l y regulación ”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 439 el 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su
artículo 1, desarrollar el Régimen General de Telecomunicaciones y del Espectro
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