Resolución Nº ARCOTEL-2024-0291 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 19 Diciembre 2024 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2024-0291
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de
las garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las
siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser
impugnados tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes
órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021 expedida por el
Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del
poder público tiene, no solo el deber de ceñir sus actos a las competencias
y procedimientos jurídicamente establecidos (legitimidad formal), sino
también el deber de motivar dichos actos, es decir, de fundamentarlos
racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021 expedida por
el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas
para examinar cargos de vulneración de la garantía de la motivación. Esas
pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda argumentación
jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de conformidad
con el artículo 76, numeral 7, literal l de la Constitución). Las pautas
también incorporan una tipología de deficiencias motivacionales; es decir,
de incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia
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