Resolución Nº ARCOTEL-2025-0008 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025
Año | 2025 |
Fecha | 23 Enero 2025 |
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2025-0008
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
"Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".
"Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
“Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y
la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
“Art. 286.- Las finan zas públicas en todos los niveles de g obierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurará a estabilidad económica. (…)”;
“Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector
público, co n excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca p ública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.”;
“Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados
y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y p arroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. (…)”;
Que, según lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada el 18 de febrero
de 2015, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 439, dispone: “Artículo 142.- se crea
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como entidad encargada de
la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión; así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de
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