Resolución Nº ARCOTEL-2025-0237 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025
| Año | 2025 |
| Fecha | 29 Octubre 2025 |
Resolución ARCOTEL-2025-0237
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, manda:
“Art. 226.-Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
“Art. 227.-La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, La ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento Registro
Oficial 463 de 17 de noviembre de 2004, y su última reforma de 29 de enero de
2022.
“Art. 58.- Base imponible general.- La base imponible del IVA es el valor total de los
bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se
presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que
incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al
precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:
1.Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los
usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 2. El valor
de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de
seguros en las ventas a plazos”.
“Art. 61.- Hecho generador.-El hecho generador del IVA se verificará en los
siguientes momentos:
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a
crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial
del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe
emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el
servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a
elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho
generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de
obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de
los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el
retiro de dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se
causa en el momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma
de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las
condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente
comprobante de venta”;
Que, ElReglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 430 de 15 de julio
de 2010, publicado en el Registro Oficial 247 de 30 de julio de 2010, y su última
reforma de 10 de noviembre de 2022, establece:
“Art. 15.- Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán
para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o
bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y
número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en su
original y copia, el nombre del adquirente, su número de Registro Único de
Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción. Las fa cturas
que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de
Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de
crédito”.
Que,El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Publicado en el
Registro Oficial 306 el 22 de octubre de 2010), dispone:
“Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas
autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por
el debido funcionamiento del componente de Contabilidad Gubernamental y los
servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable...”.
“Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la
facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas,
manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público.”
Que,Con fecha 18 de febrero de 2015, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No.439, se publicó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante el cual
se creó la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones como
persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica,
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